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Delito flagrante

No contar con salvoconducto para circular en vehículo en horario de restricción producto de la cuarentena, es un indicio válido para controlar la identidad y efectuar un registro, resuelve la Corte Suprema.

Al efectuar el control vehicular en virtud de la Ley N°20.931, el imputado se dio a la fuga, luego de ser detenido la policía verificó que portaba un arma de fuego prohibida y diversas drogas.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del ilícito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes.

El recurrente invocó la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Explica que del análisis de la prueba rendida, específicamente los testigos de cargo que participaron del procedimiento policial, resulta evidente que el control de identidad que practicaron los funcionarios de Carabineros al actor no cumple con las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal, al no existir un indicio para ello, pues aquél consiste en que los ocupantes de un taxi, entre los que estaba el imputado, trataron de bajar de aquél al ver a los funcionarios policiales y huir del lugar.

Agrega que, en estrados, los policías sólo aluden al estado de excepción por la cuarentena únicamente inducidos por las preguntas realizadas por uno de los jueces, pues cuando contestaron el interrogatorio efectuado por el fiscal únicamente se refirieron al control investigativo realizado en atención a la circunstancia que el recurrente junto con los coimputados trató de bajarse del vehículo rápidamente, para luego huir al ver la presencia policial; por lo tanto solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, al estimar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento policial se inició con un control preventivo de identidad -en los términos del artículo 12 de la Ley N° 20.931- que se efectuó al acusado en la vía pública, específicamente en la comuna de Pudahuel, constatándose que éste se desplazaba junto a otras dos personas en un vehículo sin el permiso especialmente dispuesto por la autoridad sanitaria, atendido que dicha comuna se encontraba en cuarentena por la pandemia de Covid-19”.

Agrega el fallo que, “(…) De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a ) del Código Procesal Penal, relativa a quien actualmente se encontrare cometiendo el delito, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal, encontrándose en tal hipótesis facultado los agentes policiales para registrar sus vestimentas y el vehículo en que circulaba -como lo hicieron en la especie, incautándole un arma adaptada, marihuana y cocaína-, por así expresamente disponerlo el artículo 129 , inciso 2 °, del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme a las condenas impuestas al actor.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17.676-2022.

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