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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Estado francés es condenado por prohibir a hombre donar sangre debido a su presunta homosexualidad.

Es inapropiado recopilar datos personales relacionados con la orientación sexual, sobre la base de meras especulaciones o presunciones. Para lograr el objetivo de seguridad sanguínea habría sido suficiente dejar constancia de la negativa del demandante a responder las preguntas, ya que ese factor por sí solo podría justificar la negativa a admitirlo como un donante de sangre.

16 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió la demanda deducida contra el Estado francés por constatar que se manipularon inadecuadamente los datos personales del recurrente.

En 2004, el actor presentó una solicitud al “Établissement Français du Sang” (EFS) para donar sangre. Cuando se le preguntó si anteriormente había mantenido relaciones sexuales con varones no respondió. Por ello su petición fue rechazada y además fue incluido en un registro de homosexuales.

Presentó una nueva solicitud en 2006, la cual fue denegada de plano por figurar en el registro referido. Tras ello dedujo una querella penal contra la entidad por discriminación arbitraria y tratamiento inadecuado de sus datos personales, que fue desestimada en primera y segunda instancia.

Llegado el caso a la Corte Suprema por vía de casación, esta resolvió que debía ser desestimado porque “(…) el tratamiento de datos en cuestión estaba previsto en el artículo 8 (II) 6° de la Ley de 1978 y, por tanto, no se incluye en el ámbito de aplicación del Código Penal”.

Tras estos fallos adversos elevó una solicitud al Ministro de Salud para eliminar la contraindicación. Su pretensión nuevamente fue rechazada, lo que motivó la interposición de una demanda contra el Estado francés ante el TEDH.

Alegó una vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

En sus análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la recolección y conservación de datos personales relacionados con los resultados de los procedimientos de selección de candidatos a donantes de sangre contribuyen a garantizar la seguridad de las muestras y, por lo tanto, su obligatoriedad está fundada en motivos pertinentes y suficientes”.

Sin embargo, agrega “(…) que los datos deben ser exactos, actualizados, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines de su tratamiento; y su retención no debe exceder el período necesario. Los datos en cuestión, que se refieren a la privacidad del solicitante, se han recopilado y conservado sin su consentimiento expreso, lo que exige un examen riguroso”.

Constata que el origen de la contraindicación fue la negativa del recurrente a responder si mantuvo sexo con hombres, y que “(…) es inapropiado recopilar datos personales relacionados con la orientación sexual sobre la base de meras especulaciones o presunciones. Para lograr el objetivo de seguridad sanguínea, habría sido suficiente dejar constancia de la negativa del demandante a responder las preguntas, ya que ese factor por sí solo podría justificar la negativa a admitirlo como un donante de sangre”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Gobierno no demostró que, en el momento pertinente, la retención de los datos en cuestión se hubiera regulado de tal manera que no pudiera exceder el período necesario de acuerdo a los fines para los que habían sido recopilados. En el momento de la recopilación solicitada, la herramienta informática utilizada por el EFS preveía la retención hasta 2278. En virtud de ello la duración excesiva de la retención de datos hizo posible que fueran utilizados repetidamente contra el recurrente, lo que resultó en su exclusión automática como donante de sangre”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenó a Francia a pagar 3000 euros al recurrente. Lo anterior, tras constatar una vulneración al artículo 8 del CEDH.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 278 (2022).

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