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Extinción del derecho de alimentos de mayor de edad por rechazar injustificadamente toda relación con el padre, se ajusta a derecho.

En principio podía ser normal un alejamiento por la experiencia traumática del divorcio para una menor de 11 años, como cuando el padre inicia una nueva relación, pero no se entiende que esa situación perdure al día de hoy sin causa justificada.

16 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (España), desestimó el recurso de apelación que la recurrente dedujo contra el fallo de instancia que extinguió su pensión de alimentos

Los padres de la recurrente se divorciaron cuando ella tenía 11 años. En la causa de divorcio se resolvió que el padre debía pagar a ella y a su hermana una pensión de alimentos de 700 euros mensuales.

El padre dedujo demanda para solicitar el cese de su obligación, alegando que no mantiene contacto con sus hijas desde hace 6 años debido a que ellas repetidamente lo han rechazado.

La demanda fue acogida motivo por el cual la recurrente interpuso recurso de apelación.

En sus consideraciones de fondo, la Audiencia observa que las circunstancias actuales “(…) son muy distintas a las existentes en el momento en que se fijó la pensión, y ello es un hecho objetivo. Las hijas ya han alcanzado la mayoría de edad, teniendo ambas 20 años al día de hoy, lo que es un hecho esencial sobrevenido, puesto que se dispensa un tratamiento distinto dependiendo si el alimentario es menor o mayor de edad”.

Comprueba que para resolver el caso concreto se debe hacer una interpretación extensiva del artículo 154.2 del Código Civil, que contempla la extinción del derecho de alimentos por desheredamiento. Aunque no concurra esta causal se pueden aplicar otros supuestos como la falta de contacto entre el progenitor y sus hijos.

Advierte que la falta de comunicación entre las partes es imputable a la recurrente, dado que esta no acepta a la pareja sentimental de su padre. A pesar de ello su progenitor intentó durante años, e infructuosamente, retomar el dialogo.

En definitiva, la Audiencia concluye que, “(…) si en un principio podía ser normal un alejamiento, tanto en el momento del divorcio, por la experiencia traumática que ello supone para la recurrente que entonces solo contaba con 11 años de edad, como cuando el padre inicia su nueva relación, siendo hasta normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde 2016, sin que aparezca acreditado causa justificada para el rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo de primera instancia con expresa condena en costas.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 126/2022.

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