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Derecho a la honra.

Recurso de protección no es la vía idónea para solicitar a proveedores del servicio de internet el bloqueo de cuentas de Instagram, resuelve la Corte Suprema.

El actor fundamentó su petición a las empresas en el artículo 24 letra H) de la ley 18.168, el cual regula el principio de neutralidad de la red.

17 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de los proveedores del servicio de internet Wom, Movistar, Entel, VTR y Claro por una persona que alega ser difamada por medio de cuentas de Instagram.

El actor expuso que se crearon perfiles en la red social Instagram que utilizan su nombre como usuario junto al apelativo de violador, donde se originan publicaciones e historias que le imputan la autoría de delitos sexuales y le reprochan conductas inapropiadas o licenciosas, lo que afecta gravemente su honor. Con motivo de estas infamias, añade, presentó una querella ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando al juez penal que ordene, mediante exhorto internacional, a la compañía Facebook (dueña de Instragram) bloquear las referidas cuentas, de manera tal que su buena fama y crédito no se continúe afectando por aquellas acusaciones, sin embargo, su petición fue denegada.

Como consecuencia de esta negativa, agrega que se vio obligado a requerir a los proveedores del servicio de internet más importantes del país que bloquearan a dichos usuarios de Instagram, amparándose en el artículo 24 letra h) de la Ley General de Telecomunicaciones 18.168, dado que se estaría en presencia de un empleo de las redes delictual o ilícito, lo que las autorizaría a adoptar esta decisión. No obstante su fundada petición, dichas empresas se abstuvieron de restringir el acceso a las cuentas difamatorias, argumentando que necesitan de una resolución judicial para ejecutar aquella medida.

Tal determinación de los aludidos proveedores la considera arbitraria e ilegal -a pesar de no estar relacionados con el contenido divulgado por los injuriosos-, pues están en conocimiento de los mensajes denigratorios y las graves acusaciones en su contra desde que se encuentran legalmente habilitados para impedir que la exposición de los mensajes persista, todo lo cual afecta sus derechos fundamentales a la honra, igualdad ante la ley, y vida e integridad psíquica, desde que permanecen en la red dos perfiles que lo vinculan con una violación y prácticas sexuales inmorales, en razón de lo que solicita acoger la acción constitucional de protección a fin de que se ordene a las recurridas bloquear o adoptar otras medidas impeditivas sobre las cuentas calumniosas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección. La resolución señala “(…) que de los hechos expuestos en la presentación, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°60.171-22 y Corte de Santiago Rol N°99.333-22 (Protección) y escrito del recurso.

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