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imagen: vaticannews
Tribunal Constitucional de Perú.

Solicitudes de ingreso de migrantes en situación de especial vulnerabilidad deben recibir un trato preferente por parte de las autoridades.

La generalización de la condición o el estatus migratorio de las personas que desean ingresar al territorio de un tercer país puede suponer el incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la propia Constitución o en los tratados internacionales ratificados por el Estado.

18 de septiembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de habeas corpus deducido por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, resolviendo que las autoridades migratorias deben, por razones humanitarias, tener una especial consideración con los migrantes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

La recurrente solicitó a las autoridades, en primera instancia, dejar “(…) sin efecto el impedimento de ingreso al territorio nacional de migrantes venezolanos que no cuenten con visa, puesto que vulnera y amenaza sus derechos a la libertad de tránsito, a solicitar refugio y a la igualdad y no discriminación, así como a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales están reconocidos a nivel constitucional e internacional».

El tribunal desestimó la solicitud por considerar que estos migrantes no tienen la condición de residentes en el territorio nacional y, por lo tanto, no son sujetos de protección constitucional.

El fallo fue confirmado por el tribunal ad quem. Fundó su decisión en que “(…) si bien se reconoce la universalidad de los derechos fundamentales, también se debe tener en cuenta que aquellos no pueden ser ejercidos de manera irrestricta de tal manera que vulnere los derechos fundamentales de los nacionales o migrantes en calidad de residentes en el país, tales como los derechos a la seguridad o a la salud”.

Tras estos fallos adversos la recurrente dedujo recurso en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la determinación de los requisitos y condiciones exigibles para circular en territorio nacional es un asunto cuya configuración depende, en buena cuenta, del propio Estado. Sin embargo, este importante margen de apreciación de las autoridades públicas no debe suponer un abierto desconocimiento de otros derechos, valores y principios, como el interés superior del niño”.

Agrega que “(…) la generalización de la condición o el estatus migratorio de las personas que desean ingresar al territorio de un tercer Estado puede suponer el incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la propia Constitución o en los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano”.

En el caso concreto, estima que los migrantes que deben ser sujetos de especial protección son los refugiados y los solicitantes de asilo. También toda persona que su vida e integridad estén en peligro en su país de origen.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) sin perjuicio de lo anterior también resulta viable desde una perspectiva constitucional que el Estado exija el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas para ingresar al territorio nacional, tal y como ocurre, por ejemplo, con la presentación de documentación que acredite la identidad de la persona, o requerir que esta no cuente con antecedentes vinculados con asuntos de índole penal. Además, la exigencia de visa, fuera de los casos mencionados, per se no contraviene la constitución”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger en parte el recurso y emplazar a las autoridades para que tengan mayor consideración con los migrantes vulnerables que soliciten ingresar al país. Asimismo, desestimó por infundada la petición de no exigir visa a ciudadanos extranjeros que no se encuentren en riesgo humanitario.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 00688-2020-HC.

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