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Provincia de Petorca
Zona de catástrofe por escasez hídrica.

Suministro de agua a localidad ubicada en la Provincia de Petorca cumple con el estándar mínimo de acceso a 100 litros diarios de agua por persona, resuelve la Corte Suprema.

Los habitantes de San José reciben recursos hídricos de camiones aljibes del municipio de Cabildo y abastecimiento del Servicio Sanitario Rural Los Molinos, cumpliéndose el parámetro establecido por el máximo Tribunal sobre acceso al agua potable al sobrepasarse la media de 100 litros diarios por persona.

18 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Comité de Agua Potable San José -perteneciente al sector homónimo de la comuna de Cabildo, Provincia de Petorca- en contra de la Seremi de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca, descartando un suministro de agua inferior a los 100 litros diarios por persona.

La actora expuso que en razón de la grave crisis hídrica que atraviesa la Provincia de Petorca, los vecinos de las comunas que la componen deben ser abastecidos de agua por medio de camiones aljibes, ya sea que estos la suministren directamente a los estanques de los Servicios Sanitarios Rurales (SRR) o la proporcionen a los distintos hogares. Esto último acontece en el sector de San José de la comuna de Cabildo, donde la autoridad edilicia entrega agua a las 180 familias de la localidad -compuesta por 1000 personas- en una media de 20 litros por persona (20.000 litros diarios), lo que incumple la cantidad mínima de abastecimiento ordenada por la Corte Suprema en la sentencia Rol N°131.140-20 de 23 de marzo del 2021, que fijó el acceso al agua a los habitantes de la provincia de Petorca en 100 litros diarios por persona.

Este déficit que aflige al sector de San José no resulta concordante con las entregas que realizan las recurridas a otras localidades cercanas ni con la obligación de suministro que les impuso el máximo Tribunal, lo que es arbitrario e ilegal y contrario a las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la salud y a la vida e integridad física de los integrantes del Comité.

En su informe, las recurridas sostienen que el Comité de Agua Potable de San José es abastecido con aproximadamente 100.000 litros diarios por el Servicio Sanitario Rural de Los Molinos (ubicado también en la comuna de Cabildo), lo que se suma a los 20.000 litros que suministra diariamente  la Municipalidad de Cabildo a los domicilios del sector, con lo cual se garantiza los 100 litros diarios de agua por persona.

Por su parte, la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso señala que de la información sectorial que se encuentra en su poder, el SSR de San José mediante un sistema comunitario se alimenta del SSR Los Molinos con unos 106.667 litros de agua al día, lo que se suma a los 20.000 litros de los camiones aljibes municipales. Además, precisa sólo son 720 los habitantes del sector por lo que se cumple cabalmente la cantidad ordenada por la Corte Suprema (resultado entre personas y agua diaria suministrada).

En los mismos términos informa La Municipalidad de Cabildo, señalando que se ha abastecido más allá de los requerimientos de la actora, pues proporcionó a cada una de las 720 personas del sector de San José el año 2021, un promedio de 159 litros diarios. Agrega que desde el año 2022 el servicio de suministro de agua aumentó transportando sus camiones aljibes unos 40.000 litros diarios. Asimismo, refiere que se han efectuado obras de mejoramiento entre los Servicios Sanitarios Rurales de Los Molinos y San José, lo que permitirá a futuro una mayor circulación del recurso hídrico a la comunidad recurrente.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección. El fallo señala “(…) que a la fecha de la interposición del recurso, según las cifras entregadas por la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso, el suministro al Comité de Agua Potable San José era de 106.667 litros de aguas al día, a lo que deben sumarse los 20.000 litros no controvertidos por las partes, lo que suma 126.667 litros de agua diarios, lo que a su vez, divido por 720 habitantes, da un resultado de 175 litros de agua al día por persona, largamente superior a los 100 litros reclamados por la recurrente y ordenados garantizar por la Corte Suprema. Y que según los números entregados por la Municipalidad de Cabildo, el suministro fue de 143 litros diarios de agua por persona, lo que también es superior al estándar pretendido por la parte recurrente”.

Enseguida, menciona que “(…) el cálculo más desfavorable para los recurridos sería considerar los 20.000 litros de agua al día, ya aludidos, suministrados por la entidad edilicia a través de camiones aljibes, más los 50.000 litros diarios que según esta autoridad proporcionaría el SSR Los Molinos al SSR San José, lo que da un total de 70.000 litros diarios, que equivalen a 97,2 litros de agua al día por cada uno de los 720 integrantes del Comité de Agua Potable San José, una cifra muy cercana a los 100 litros diarios exigidos por la parte recurrente”. Agrega el fallo que del promedio de las cifras analizadas (175, 143 y 97,2), el agua diaria suministrada a cada uno de los 720 habitantes del Comité, es de 138 litros, lo que también es superior a la media establecida por la Corte Suprema.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valparaíso concluye que “(…) no resulta efectivo lo afirmado, en orden a que los habitantes del Comité de Agua San José, estuvieran recibiendo solo 20 litros de agua diaria por persona, de parte de las autoridades, en la época de la interposición de la acción de protección, sino que por el contrario, dicha medida era en promedio, superior a 100 litros diarios por persona, por lo que no se desprende de la causa que los recurridos hayan impedido mediante su gestión vinculada al recurso hídrico, alcanzar el estándar mínimo de suministro de agua ordenado por la Corte Suprema en la causa Rol N°131.140-2020, por lo que la acción debe ser rechazada”.

En contra de lo resuelto, el Comité de Agua Potable interpuso recurso de apelación; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9967-21 y Corte de Valparaíso Rol N°47.026-21 (Protección).

 

 

 

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