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Recurso de casación en la forma rechazado.

No incurre en un vicio formal la sentencia definitiva si no se hace cargo de las excepciones, alegaciones o defensas del demandado cuando estas fueron presentadas fuera de plazo.

El principio de la transcendencia establece que, para que el recurso de casación sea procedente, el perjuicio que se alega debe fundarse en un vicio sólo subsanable por esa vía de nulidad extraordinaria, lo que no se cumple si se presentó una apelación bajo los mismos fundamentos.

20 de septiembre de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, que declaró la resolución de un contrato y condenó al pago de una indemnización de perjuicios.

En un juicio ordinario de menor cuantía, se demandó la resolución del contrato de compraventa de equipos, sistemas y la instalación de los mismos para la generación de agua alcalina, más la indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y declaró resuelto el contrato, ordenando además el pago de $6.205.979.- como indemnización del daño emergente y daño moral causados al actor.

En contra de esa decisión, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.

Basó el primero de los arbitrios en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por omitir la sentencia pronunciarse sobre las excepciones alegadas por el demandado, y faltar a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo.

En concreto, señala que contestó la demanda resolviendo el tribunal que previo a proveer se otorgara en forma el respectivo poder. Indica que encontrándose aún dentro del plazo para contestar, presentó un nuevo escrito de contestación, pero que el tribunal sólo tuvo presente. Además, la sentenciadora no se hizo cargo de las excepciones opuestas en sus escritos y la sentencia se refiere solo a las probanzas en virtud de las cuales se dio por acreditada la mora en el cumplimiento de su obligación, pero no contiene fundamento para desestimar la prueba presentada por su parte. En base a las mismas alegaciones fundó su recurso de apelación.

La Corte de La Serena desestimó ambos recursos. El fallo señala que una de las limitaciones que afectan al recurso de casación en la forma es la denominada ausencia de perjuicios, que proviene del principio de la trascendencia, en orden al cual no puede haber nulidad del fallo en tanto no exista un perjuicio. Por ello, señala que para que pueda prosperar esta clase de arbitrios extraordinarios el perjuicio planteado sólo debe ser reparable con la invalidación del fallo.

Siguiendo esa línea argumentativa, la Corte observa que los fundamentos del recurso de casación en la forma son los mismos que aquellos en los cuales se apoya la apelación, con ello “se denota de manera clara que el supuesto perjuicio no sólo es reparable por esta vía extraordinaria, motivo por el cual se está en presencia de una ausencia de perjuicios en sede de casación en la forma, por lo que éste necesariamente deberá ser rechazado”.

En cuanto a la causal de base del recurso, la Corte hace presente que se está ante un juicio de menor cuantía, cuyo plazo para contestar la demanda es de 8 días, por lo que el segundo escrito de contestación presentado por el recurrente se ingresó fuera de plazo y el primero no cumplió con las formalidades exigidas. De esta forma, “resulta palmario constatar que no hubo una actuación procesal que tuviera la virtud de ser una contestación de la demanda propiamente dicha, por no haberse dado cumplimiento a lo que en su minuto correctamente dispuso la Juzgadora A Quo”.

Respecto a la falta de razonamiento sobre la prueba rendida por el demandado, la Corte advierte que en la resolución impugnada se dijo expresamente que la prueba no analizada ni valorada de manera expresa en nada lograba alterar las conclusiones arribadas, de forma que, “la circunstancia que no se reproduzca el tenor completo de todos y cada uno de los medios de prueba no implica necesariamente que no se hayan analizado, pues dicho proceso valorativo no es equivalente a la reproducción literal de aquellos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de casación en la forma y el de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N°358-2021 y 1° Juzgado de Letras de Ovalle RIT C-333-2019.

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