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Imagen: CNN Chile.
Recurso de protección rechazado.

Se ajustó a derecho lo resuelto por el CPLT de revocar una decisión previa que acogía parcialmente un amparo de acceso a información rechazándolo en definitiva, puesto que se encuentra facultado para ello por la Ley de Procedimiento Administrativo.

La Corte estableció que la acción constitucional de protección no era la vía idónea para resolver la controversia, ya que el ordenamiento contempla un reclamo especial de ilegalidad en contra de los actos emanados del CPLT.

20 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una periodista en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que revocó la decisión de amparo que ordenaba al Estado Mayor Conjunto la entrega del listado de reuniones y las notas tomadas allí por los funcionarios, en el contexto del estallido social iniciado en octubre de 2019.

La actora expone que en noviembre de 2019 solicitó el acceso a la información por transparencia pasiva ante el órgano militar el que negó su entrega alegando la inexistencia de los datos requeridos. En vista de ello, interpuso amparo de acceso a la información ante el CPLT, el que lo acogió parcialmente ordenando la entrega de las notas tomadas por los funcionarios en las reuniones llevadas a cabo entre el 18 de octubre y el 27 de noviembre de 2019. En contra de esta decisión, el Estado Mayor Conjunto interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Consejo, argumentando que las normas sobre transparencia y acceso a la información no le son aplicables. No obstante haberse iniciado esa discusión en sede judicial, el CPLT comunicó a la Corte de Apelaciones la rectificación de oficio de la decisión de amparo en el sentido que lo rechazó y dejó sin efecto lo que previamente había resuelto en orden a que se debía entregar la información en los términos que se había dispuesto. Razón por la cual la entidad reclamante desistió de su acción, por falta de oportunidad.

La recurrente alega que dicha decisión resulta ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 19.880 en sus artículos 54 y 53, que establecen la obligación de inhibirse de conocer cualquier reclamación que se interponga sobre la misma pretensión, mientras la decisión es revisada en sede judicial.

Informando el recurso, el CPLT señala que luego de analizar nuevamente los antecedentes, decidió hacer uso de la facultad de revocación oficiosa contemplada en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, pues concluyó que los insumos y artículos personales de los funcionarios públicos no se encuentran subsumidos en los principios de publicidad y transparencia de la función pública, toda vez que no se configuran como actos administrativos, sino que son una manifestación inherente de la vida privada del sujeto. Por otra parte, señala que resultan aplicables las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, puesto que la publicidad de los datos podría afectar el cumplimiento de las funciones de la entidad castrense, y el derecho a la vida privada de los funcionarios involucrados.

Junto con ello, alega que la vía cautelar utilizada no resulta idónea para resolver la controversia, puesto que el ordenamiento jurídico contempla una vía judicial para impugnar la resolución del Consejo que rechaza un amparo.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional deducida. Previa cita de los artículos 53 y 61 de la Ley sobre Procedimiento Administrativo, el fallo colige que el CPLT se encontraba facultado para revocar la decisión de amparo que se impugna, puesto que a la fecha se encontraba pendiente el reclamo de ilegalidad deducido por el Estado Mayor Conjunto, por tanto, “la decisión estaba en condiciones de ser revisada por esta Corte, de modo que ningún derecho se encontraba establecido en favor de la recurrente”.

Por otro lado, la sentencia indica respecto de la decisión rectificatoria que, así como permitió que el órgano militar se desistiera de su reclamo, “también le otorgó el derecho a la recurrente para deducir el pertinente reclamo de ilegalidad, lo que no hizo”.

Concluye la Corte que el acto que se imputa no es ilegal ni arbitrario y que no vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley ni la libertad de expresión, por lo que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 42052-2021.

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