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Imagen: La Tercera.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Registro de la marca “Frida Kahlo” intentado por la dueña de los derechos a nivel internacional por actuar en contravención al principio de competencia leal, se rechaza por la Corte Suprema.

En segunda instancia, el Tribunal determinó que la solicitante actuó de forma desleal al pretender el registro de la marca, sabiendo que las herederas de la artista mexicana tenían intención de dejar sin efecto el convenio de cesión de derechos firmado con ella.

23 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de oposición interpuesta en contra de Frida Kahlo Corporation, que intentaba registrar la marca “Frida Kahlo” para productos de la clase 16, correspondiente a productos de papelería y artículos de oficina, entre otros.

En septiembre de 2019, el Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), rechazó la demanda de oposición al registro de la marca mencionada que interpuso la sociedad Frikahlo de Mexico S.A.

Apelada la sentencia por la oponente, el Tribunal de Propiedad Industrial la revocó, y acogió la oposición basada en la causal de irregistrabilidad comprendida en la letra k) del artículo 20 de la Ley N°19.039. El Tribunal fundó su decisión en la existencia de una serie de comunicaciones entre las herederas de la artista mexicana y la solicitante del registro marcario, para notificar la voluntad de poner término al convenio de asociación existente, por lo que, al haber una controversia sobre los derechos existentes a futuro de la marca, es razón suficiente para estimar que el intentar un nuevo registro contradice el principio de competencia leal, más aún cuando la oponente esta integrada por las propias herederas de la artista.

Contra ese último fallo, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.

En su arbitrio denuncia la infracción de los artículos 16 y 20 letra k) de la Ley N°19.039. La primera de las disposiciones que ordena apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se vería transgredida desde que los sentenciadores desatendieron los principios de la lógica y no fundaron la sentencia, ya que no analizaron el total de los elementos probatorios que daban cuenta que el peticionario es titular de la marca y de los reiterados rechazos a demandas de oposiciones interpuestas en otras jurisdicciones.

Respecto al segundo de los artículos infringidos, que establece la causal de irregistrabilidad por tratarse de registros contrarios a los principios de competencia leal y ética mercantil, el recurrente señala que, para que alguien se encuentre de mala fe, éste debe estar en conocimiento que la titularidad de la marca solicitada es de un tercero. Conforme a eso, como el solicitante es cesionario de todos los derechos sobre la marca Frida Kahlo a nivel mundial, con el registro que intenta sólo esta ejerciendo las facultades que le otorga su derecho de dominio sobre esa marca, descartando los supuestos de competencia desleal.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial. El fallo señala que “los hechos fundantes de la conducta contraria a la competencia leal atribuida al demandado constituyen lo central de lo debatido, pues su existencia determina que se acoja la demanda de oposición ejercida”.  Siguiendo esa línea, sostiene que el arbitrio se construyó sobre supuestos fácticos diversos a los asentados en la instancia, que no permitirían la aplicación del citado artículo 20 letra k), según asevera el recurrente.

Por ello, la sentencia infiere que los cuestionamientos del libelo conducirían a una nueva revisión de los hechos, lo que no es procedente en sede de casación, desde que a la Corte sólo le atañe velar por la correcta aplicación del derecho, cuya vulneración no ha sido evidenciada.

Por otro lado, la Corte determina que el recurrente no logra demostrar la infracción a las leyes reguladores de la prueba, “al someter al conocimiento de este tribunal sólo su discrepancia con las conclusiones a las que arribaron los jueces del fondo”, lo que demuestra que la verdadera intención del recurso es sustituir el razonamiento plasmado en la sentencia por uno favorable a sus intereses.

En mérito de lo expuesto, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 33449-2020.

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