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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acción ordinaria de cobro de mutuo no puede enervarse mediante la excepción de prescripción de la acción cambiaria, resuelve la Corte Suprema.

La acción ejercida lo fue la ordinaria de cobro de pesos que corresponde y es la propia del contrato de mutuo, y no a la acción cambiaria referida en la Ley N°18.092.

25 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos por acción de mutuo.

Una empresa de leasing demandó a un particular el cobro de un préstamo por una suma de $425.128.354.-, ejerciendo la acción que emana del contrato de mutuo de dinero celebrado con el deudor.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción del título porque habría transcurrido más de un año entre la emisión del pagaré y la notificación de la demanda, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda al considerar que los pagarés acompañados hacen plena prueba de la deuda y del incumplimiento del demandado. De igual forma, desestimó la excepción de prescripción por referirse a una acción cambiaria en circunstancias que la acción intentada es una ordinaria derivada del contrato de mutuo, por ende, no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de pesos; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando como infligidos los artículos 98, 102 N° 2 y 3, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y los artículos 1698, 1700, 1702, 2195 y 2196, 2514 y 2515 del Código Civil.

Argumenta que el demandante ejerció una acción cambiaria emanada de los pagarés que se encontrarían prescritos, puesto que, sin perjuicio de que la causa de pedir enunciada es el mutuo el fundamento de la demanda es el pagaré y no el negocio alegado por el acreedor. De igual forma, sostiene que la sentencia vulnera las normas reguladoras de la prueba al dar mérito suficiente a los pagarés acompañados para acreditar la existencia de la obligación y el incumplimiento de su parte.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, ”(…) en conformidad con lo reseñado precedentemente se aprecia que el fallo cuestionado ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, examinado el libelo de la demanda, es posible verificar que la demandante interpuso la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo y no la cambiaria, como postula el recurrente. Y constatado ello, resuelven acertadamente los juzgadores al aplicar el artículo 2515 del Código Civil y desechar la excepción de prescripción, sin que se advierta la infracción de ley que se denuncia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue indicando que, “(…) tampoco se observa que haya existido una vulneración de ley al determinar la existencia de los contratos de mutuos, desde que, al contrario de lo sostenido por el impugnante, los documentos aportados por la actora fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, apareciendo más bien que lo que se objeta propiamente es la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos. No se advierte, por otra parte, contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.574-2022, Corte de Santiago Rol N°10.539-2019 y 22° Juzgado Civil de Santiago RIT C-33616-2017.

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