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Imagen: ebench.cl
Ley N°19.496.

Multitienda es condenada como infractora a la Ley del Consumidor al no responder por la venta de un producto defectuoso y anular unilateralmente dicha compra.

Quedó establecido que la proveedora contravino el deber de respetar los términos y condiciones pactados, y causó menoscabo al consumidor desde que vendió un producto con fallas, sin ofrecer una alternativa proporcional atendida la falta de stock.

26 de septiembre de 2022

La Corte de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra Tiendas Ripley, por entregar un producto defectuoso y posteriormente anular unilateralmente esa compra.

El actor expone que compró una máquina elíptica a través del sitio web de la denunciada, cuyo valor ascendía a $139.990.- más el costo de envío, producto que presentó fallas siendo retirado por los encargados de la tienda, a la que concurrió luego para reclamar una solución al problema, donde le comunicaron la falta de stock de la máquina comprada, ofreciéndole otra respetando el precio, sin embargo, aquella tampoco se encontraba disponible. Indica que el jefe de tienda se comprometió a dar una respuesta dentro de 5 días, pero eso no ocurrió, por lo que decidió reclamar directamente con el jefe de post venta, quien le informó la anulación unilateral de su compra, respuesta que rechazó.

Alega que el actuar de la tienda configura una infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496, por lo que solicitó se le condene al pago de una multa y al pago de una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados, tras no poder adquirir el producto elegido.

La denunciada evacuó el traslado, y reconoció que el producto adquirido por el querellante tenía un defecto de fábrica, y al no existir stock del mismo, se acordó con el cliente anular la compra, retirando la máquina desde el domicilio. Puntualiza que con posterioridad se intentó que el denunciante adquiriera otra máquina similar, pero como nueva venta. Descarta haber incurrido en alguna infracción a las disposiciones de la Ley de Protección del Consumidor.

En cuanto a la acción civil, niega la existencia de un daño causado por faltar el producto, por cuanto el cliente pudo haber comprado la misma máquina en otra tienda, luego de la anulación de la compra efectuada en Ripley.

El Juzgado de Policía Local acogió la querella infraccional y la acción civil. El fallo señala que se puede desprender de los antecedentes presentados, que la proveedora ofreció al cliente un producto de similares características al adquirido originalmente, pero cuyo valor era inferior y la calidad tampoco era la misma, sin embargo, en el sitio web seguía ofreciendo la máquina elíptica que supuestamente no contaba con stock, lo que produjo confusión en el público, incluido el denunciante.

Enseguida, cita el artículo 12 de la Ley del Consumidor, que establece la obligación del proveedor de respetar los términos y condiciones ofrecidas, y el artículo 23 del mismo cuerpo legal, que dispone que comete infracción el proveedor que, en la venta de un bien, cause menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la calidad del producto ofertado. En base a eso, el Tribunal colige que la tienda denunciada “ha infringido las normas previamente citadas, al incumplir su deber, además contenido en los artículos 20 y 21 de la Ley del Consumidor, al no entregar a la denunciante de autos, el producto objeto de la denuncia en buenas condiciones para su uso, como tampoco, cambió el producto que se encontraba defectuoso por otro de similares características al adquirido originalmente”.

En cuanto a la demanda civil, el sentenciador expresa que, si bien el demandante no lo señala claramente dada su falta de asesoramiento letrado, se entiende que solicita el reembolso de lo gastado en la adquisición de la máquina de ejercicio, más la indemnización del daño moral que avalúa en $2.000.000.-

El Juzgado determina que, habiéndose acreditado la existencia de infracciones por parte de la denunciada, corresponde que esta indemnice los daños ocasionados al consumidor, por lo que accede a la indemnización por concepto de daño emergente en la suma de $150.540.-, equivalentes al precio pagado por la máquina y el costo de despacho asociado, y hace lugar al resarcimiento del daño moral, el que avalúa prudencialmente en $350.000.-

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local de La Serena acogió la querella infraccional deducida contra Tiendas Ripley, y la condenó a pagar 6 UTM de multa, y a resarcir los perjuicios causados por los montos ya mencionados.

La decisión fue confirmada por la Corte de La Serena, con declaración de que la multa es a beneficio fiscal y no municipal, como había establecido erradamente la sentencia de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N° 68-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de La Serena Rol N°11368-16.

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