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imagen: Aricaaldía
Aeródromo El Buitre
Ley 20.887, sobre uso recreativo de instalaciones militares.

Aeródromo El Buitre perteneciente al Ejército de Chile no se encuentra habilitado para el uso civil deportivo, dictamina la Contraloría.

La institución castrense por resolución de 5 de abril del 2021 decide que esa instalación no está dentro de aquellas cuyo uso está permitido para la comunidad civil. La Contraloría, con anterioridad dictaminó que un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares.

28 de septiembre de 2022

El presidente del Club Aéreo de Arica, solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) la aclaración de su dictamen N°E5344N20 que determinó que la institución que preside se encuentra impedida de hacer uso permanente del Aeródromo El Buitre, al corresponder a un recinto de carácter militar (propiedad del Ejército de Chile).

Con anterioridad, el requirente consultó –en esta misma sede- si es posible que el club pueda permanecer en el mencionado aeródromo, conforme a lo dispuesto en la ley 20.887 y su reglamento (normativa que faculta a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro).

El ente contralor, antes de emitir su pronunciamiento, sistematiza las disposiciones aplicables a la consulta y relaciona cuál es su historia fidedigna.

Señala que el inciso segundo del artículo único de la ley 20.887, previene que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las instituciones que detalla, sólo podrá permitirse si ello no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

A continuación, menciona que el artículo 10 del decreto N°351 de 2016 del Ministerio de Defensa Nacional (reglamento de la ley 20.887) establece que corresponderá a la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, determinar mediante resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible que podrá ser objeto de autorización en los términos que establece ese reglamento.

Enseguida, en cuanto al uso que puede darse a la infraestructura y equipamiento deportivo  facilitado a los beneficiarios de esa autorización, expone que como se da cuenta en la historia fidedigna de la ley 20.887, esta tuvo por finalidad regular el uso, de modo expreso de las instalaciones deportivas institucionales que no tengan un uso exclusivo militar, con el objeto de que, por una parte, puedan ser utilizadas en beneficio de la comunidad, y por otra, precaver, en tal sentido, cualquier incidente jurídico administrativo que pudiera ocurrir en los recintos como consecuencia de la práctica deportiva. Asimismo, consigna que su finalidad es que la ciudadanía que hace deportes en las dependencias de las Fuerzas Armadas y de Orden, y que por años han mantenido una relación con ellas, tengan un respaldo en el derecho público chileno.

Precisa que la autorización para el uso público está destinada exclusivamente al desarrollo de actividades deportivas y que su otorgamiento es facultativo para las instituciones castrenses. Las cuales podrán conceder permisos respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo cuya disponibilidad fue determinada por resolución de la autoridad respectiva.

Por último, señala que el Ejército de Chile mediante resolución de 5 de abril del 2021, indicó sus diversas instalaciones que pueden ser utilizadas en conformidad al precitado cuerpo legal, sin considerar dentro de estas al Aeródromo El Buitre. Lo que corresponde a un aspecto de mérito y conveniencia de una decisión administrativa que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar. Por lo tanto, el aludido recinto no ha sido determinado como disponible y, por ende, el Ejército no puede autorizar su uso bajo dicha normativa.

El ente Contralor, deja constancia que “(…) el Ejército manifestó que no ha recibido ninguna solicitud formal para el uso del aeródromo por parte del recurrente conforme a esa preceptiva, y que estima que la utilización de los hangares para la custodia de las aeronaves del aludido club, no es uno que se ajuste al objetivo de la ley 20.887”.

En definitiva, el Contralor señala que “(…) el dictamen N5344N20, a que alude el peticionario, concluyó que por tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente desde recintos militares como el de la especie. Sólo consideró que es posible un uso excepcional o de emergencia por parte de organizaciones civiles, tales como: evacuaciones aeromédicas, catástrofes y el riesgo de vida humana, lo que no acontecería en el caso en consulta”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E251372N22

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