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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

No procede la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional si la relación laboral cesó años después de contraer la enfermedad, fue trasladado de funciones por el empleador y se le pagó la indemnización por años de servicio a pesar de su renuncia.

En la especie, renunció voluntariamente el trabajador, recibió el pago de la indemnización por años de servicio y feriado legal, renunció a la acción indemnizatoria por los perjuicios de salud que invoca.

29 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que acogió las excepciones de finiquito y transacción o cosa juzgada, opuestas por la empresa demandada.

Un trabajador demandó a la empresa pidiendo el pago de indemnización de perjuicios por sufrir una enfermedad profesional contraída en el tiempo en que prestó servicios para la demandada, a la que ingresó en 1987 como moldeador. Agrega que el 31 de octubre de 2010 firmó un anexo con la demandada en el cual se le cambiaba de puesto a auxiliar administrativo debido a una silicosis, enfermedad que por informe de la COMPIN en 2009, le ocasiona un 27.5% de pérdida de capacidad de ganancia, y que fue contraída por la exposición a los materiales utilizados como moldeador. Finalmente expone que el vínculo laboral cesó el 7 de febrero de 2014 con su renuncia voluntaria, en cuyo finiquito el empleador sólo pagó cierto monto por años de servicio y nada más; por lo tanto, solicita el pago de la indemnización de perjuicios por la pérdida de ganancia causada por la enfermedad profesional que contrajo mientras trabajaba para la demandada.

En su defensa, la empresa opuso las excepciones de finiquito y transacción o cosa jugada. Sostiene que el finiquito aceptado por el trabajador incluye el pago de la indemnización por años de servicio, acordada para pago -incluso por renuncia voluntaria- en un anexo firmado por ambas partes en 1989. Sostiene, además, que el trabajador estaba consciente de que padecía la enfermedad profesional mucho antes de cesar el vínculo laboral, por ello fue trasladado de funciones, hecho aceptado por el demandante quien renunció a cualquier otra forma de indemnización al aceptar los montos y términos contenidos en el finiquito.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a las excepciones y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho propuesta a unificar consiste en determinar “las condiciones y elementos del requisito de especificidad a la renuncia de la acción indemnizatoria en el finiquito laboral con poder liberatorio”, y la “existencia de concesiones recíprocas para la existencia de la transacción”.

El recurrente sostiene que el fallo impugnado no exige una declaración expresa de especificidad y precisión relacionada con el alcance de la renuncia a la acción indemnizatoria, postura errónea, en su concepto, ya que se trata de un requisito que considera esencial para sostener, en forma fehaciente, que fue transada.

Expresa que la correcta doctrina exige su renuncia explícita para considerar que dispuso válidamente de ella, reclamando la máxima claridad acerca de las prestaciones cubiertas por tal acuerdo, con la finalidad de impedir discusiones futuras, tal como se decidió en los fallos de contraste que ofrece para confrontar el impugnado que, según destaca, coinciden en el diagnóstico y en la fuente laboral de la disminución de la capacidad de ganancia presentada por los demandantes, en las que se rechazó la excepción de finiquito, permitiendo conocer el fondo de la controversia, precisando el actor que no se le retribuyó la aflicción que padece, ya que fueron solucionadas indemnizaciones por años de servicio y feriado legal, por completo ajenas a su salud, razones que considera suficientes para invalidar el dictamen recurrido.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que “(…) efectuada la labor de comparación entre los fallos acompañados, y los hechos y fundamentos contenidos en el recurrido, se advierte inconcurrente la necesaria disparidad jurisprudencial que se deba uniformar, puesto que en la sentencia que se revisa quedó establecido, como un hecho inamovible, que el finiquito objeto de la controversia fue suscrito después de algunos años de haberse diagnosticado al recurrente la enfermedad profesional que sostiene su pretensión, afección que justificó el cambio de sus funciones, quien dejó de trabajar como moldeador y pasó a desempeñarse como auxiliar administrativo”.

En tal sentido el fallo añade que, “al trabajador se le pagó una suma determinada por años de servicios, a pesar de su renuncia voluntaria, solución que se entiende causada si se vincula con el anexo que suscribió al momento de ingresar a la empresa, concluyéndose que concurrió con su voluntad a la celebración de la citada convención, conociendo la enfermedad y el porcentaje de discapacidad que motivó la acción indemnizatoria, hecho que fue acreditado y resultó determinante para arribar a la decisión que se impugna, y que no se contiene en las de cotejo, particularidad que claramente las separa, por lo que no se puede sostener que se trata de pronunciamientos homologables”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.732-2021, Corte de Santiago Rol N°151-2021 y 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-711-2020.

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