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Imagen: indigmoto.cl
Responsabilidad civil del Estado.

Municipalidad que otorgó una licencia de conducir con validez de 6 meses a conductor aquejado por una discapacidad no incurre en falta de servicio, confirma la Corte de Antofagasta.

Si bien el funcionario que realizó el examen médico debió consignar en el respectivo registro la discapacidad motora que motivó la limitación de la licencia, tal omisión no configura una ilegalidad ni una falta de servicio.

30 de septiembre de 2022

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Calama, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad del mismo nombre, por la supuesta responsabilidad que le atañe por entregar al actor una licencia de conducir limitada a 6 meses, sin perjuicio de haber aprobado todos los exámenes.

El actor expuso que, como consecuencia de un accidente sufrido a los 12 años de edad, quedó con una discapacidad física del 50%, pero que luego de estar en tratamiento en la Teletón y ser dado de alta, recibió una oferta de trabajo que requería contar con una licencia de conducir clase B, por lo que concurrió a la Dirección del Tránsito de la comuna de Calama a fin de obtener el documento, donde aprobó todos los exámenes por lo que se le comunicó que fuera a buscar su licencia días después, sin embargo, expresa que la misma le fue entregada con la restricción de manejar sólo automóviles automáticos y con una duración de 6 meses, sin manifestar el motivo de esa limitación, considerando que había aprobado todos los exámenes para obtener una licencia con 6 años de vigencia.

En vista de esas circunstancias dedujo un recurso de protección, el que fue acogido por la Corte de Antofagasta, que estableció que fue objeto de un trato discriminatorio y le ordenó a la Municipalidad realizar una nueva evaluación, pero la entidad municipal no lo ha contactado.

Estima que le cabe responsabilidad a la Municipalidad por falta de servicio, la que tiene su origen en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución y 44 de la Ley N°18.575, pues no ha cumplido debidamente con el proceso de otorgamiento de su licencia de conducir; incumplimiento que le ha causado un perjuicio moral que no se agota en la sola aflicción o dolor, sino que también da origen a un perjuicio con contenido patrimonial, porque genera una suerte de incapacidad laboral que se traduce en la privación de ganancias, lo que estima debe ser indemnizado con el pago de $100.000.000.-

La entidad edilicia, al contestar la demanda, aclara que la sentencia de protección a la que alude el demandante no dice relación con un trato discriminatorio, sino con el hecho de que en el procedimiento para otorgar la licencia simplemente se le ordenó hacer una nueva evaluación. Niega haber incurrido en una falta de servicio y que concurran los presupuestos de la responsabilidad que se persigue.

El Juzgado de Calama rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. El fallo cita la normativa aplicable para la obtención de licencias de conducir y la facultad del órgano municipal para otorgarlas con restricciones.

Enseguida, refiere que en ningún caso se determinó que la decisión del municipio careciera de fundamentos, pues para ello “debió demostrarse que, a pesar de su discapacidad física, el actor no tiene dificultad alguna para la conducción de un vehículo”.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reconoce que la razón para otorgar la licencia con restricciones debió quedar consignada en el registro de examen médico del solicitante, aunque estima que tal defecto no importa una ilegalidad ni falta de servicio, sino que únicamente configura un vicio de forma.

Agrega el fallo que, en todo caso, si la discapacidad que padece el demandante no fuera de envergadura como para ser considerada en el examen médico, “lo obrado por la entidad edilicia no pasaría de ser un error de apreciación, que tampoco es constitutivo de una falta de servicio”.

Finaliza el fallo señalando que “lo estudiado también permite desdeñar la concurrencia de una diferencia de trato desprovista de justificación admisible, no sólo porque el acto cuenta con respaldo normativo, sino que además en razón de que existen elementos que excluyen la idea de un proceder meramente caprichoso del ente municipal”.

En mérito de lo expuesto, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de Calama; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta.

 

Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 510-2022 y 2° Juzgado de Letras de Calama RIT C-623-2021.

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