Noticias

Imagen: El Mostrador
Recurso de amparo acogido.

Inhabilidad de Fiscal Ximena Chong solicitada por ex General Director de Carabineros, Mario Rozas, deberá ser discutida en audiencia de cautela de garantías, resuelve la Corte Suprema.

Al haberse decidido por el Juez de mérito no ejercer sus facultades conservativas, fuera de los márgenes que autoriza el artículo 10, 14 letra a) y 36 del Código Procesal Penal, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado.

6 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por el ex General Director de Carabineros, Mario Rozas, en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó citar a audiencia de cautela de garantías para resolver la inhabilidad de la Fiscal Ximena Chong, respecto de la investigación que dirige en una causa del estallido social.

El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el debido proceso, además de contrariar lo establecido por el artículo 14, letra a), del Código Orgánico de Tribunales y; pese al carácter autónomo del Ministerio Público, el hecho de haber designado a la Fiscal Jefe de Alta Complejidad, Ximena Chong a cargo de la investigación de una causa que se inició por querella de ABOFEM, debe ser objeto de control jurisdiccional, puesto que, lo resuelto por Fiscalía influye en el ejercicio de los derechos y garantías del amparado, toda vez que, la Fiscal designada se desempeña como socia y directora consultiva de la Asociación de Abogadas Feministas, de modo que, la investigación estaría siendo dirigida por un Fiscal inhábil.

El Juez de Garantía, Daniel Urrutia, informó que, con respecto a la resolución recurrida, cuya causa se refiere al delito de apremios ilegítimos “(…) no se ejerció ningún remedio procesal por lo que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada formal, circunstancia que torna improcedente la acción.”

La Corte de Santiago, para rechazar la acción de amparo, tuvo presente que, “(…) la aludida resolución judicial fue expedida dentro de los márgenes que prevé el artículo 10 del Código Procesal Penal en relación con su artículo 36, y en circunstancias que dichas normas no disponen como secuela procesal la necesaria regulación de una audiencia, en los términos que echan en falta los impugnantes y pretenden que por esta vía de cautela urgente de la libertad personal y seguridad individual, sea corregido por esta Corte.”

Enseguida, advierte que “(…) la pretensión de control de la actividad del Ministerio Púbico ante los tribunales con competencia penal, exige satisfacer el criterio procesal de la relevancia o transcendencia, sin que la acción constitucional de amparo sea el medio para objetar la legitimidad constitucional del régimen previsto en Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, especialmente en el inciso final de su artículo 58, que veda la impugnación judicial de la decisión administrativa desestimatoria de la inhabilidad planteada respecto de un fiscal. Ahora, como se ha dicho, las consecuencias de haberse desafiado la imparcialidad del persecutor, corresponde hacerlas valer a través de la impugnación de sus determinaciones y, especialmente, en lo que interesa a la presente acción, de las decisiones judiciales que resuelvan sus peticiones en las que podía llegar a representarse la irregularidad, en su caso.”

A su turno, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el amparo. El fallo refiere que, en virtud del artículo 14 del COT y del artículo 10 del Código Procesal Penal “(…) resulta un hecho inconcuso que el Juez de Garantía resolvió la petición planteada por la defensa de Rozas Córdova, desestimándola, sin previamente se cite a los intervinientes a una audiencia, se funda en consideraciones del orden sustantivo, propios de un análisis de fondo de la cuestión debatida, mas no en consideraciones de orden formal, en torno a la falta de fundamentos de la petición o de la neutralidad de aquellos esgrimidos para la posible afectación de derechos del imputado, únicas dimensiones de análisis que autoriza a desestimar in límine la solicitud de cautela de derechos que le fue requerida.”

En ese sentido, concluye que “(…) al haberse decidido por el Juez de mérito no ejercer sus facultades conservativas, fuera de los márgenes que autoriza el artículo 10, 14 letra a) y 36 del Código Procesal Penal, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado, previstos en el artículo 21 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada, ordenando al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que cite a la brevedad a los intervinientes a una audiencia, debiendo resolver la petición de cautela de garantía formulada por la defensa del ex General Director de Carabineros, Mario Rozas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo especialmente presente que, en su entender, al accionar, no se han señalado hechos que importen afectación a los derechos garantizados en el artículo 21 de la Constitución.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°115.131-2022 y Corte Santiago Rol N°3561-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *