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Recurso de derecho estricto.

Denunciar infringida la norma decisoria de la Litis es fundamental para que el recurso de casación en el fondo pueda prosperar, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente impugna una sentencia que niega el cobro de un pagaré que contiene una obligación insoluta de un préstamo de dinero, pero no desarrolla en su argumento la infracción al artículo 2196 del Código Civil respecto del mutuo.

11 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada, desestimando una demanda de cobro de pesos.

Un fondo de inversión demandó el pago de un pagaré por un monto de $106.800.000.-, correspondiente a un mutuo de dinero otorgado por el Banco Santander a la demandada. El mutuo, que se celebró el 30 de noviembre de 2010, sería pagado en 96 cuotas a contar del 28 de febrero de 2011. No obstante, la deudora pago únicamente las 8 primeras cuotas adeudando las parcialidades con vencimiento posterior al 28 de octubre de 2011.

La titularidad del crédito le fue cedida al actor el 5 de enero de 2017, por lo que solicitó al tribunal que la demandada sea condenada a pagar desde la cuota 24 en adelante la suma de $117.639.420, más reajustes, intereses y costas.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción oponiendo las siguientes defensas. Primero, falta de legitimación activa, pues el demandante intenta cobrar un mutuo inexistente ya que su parte solo aceptó un pagaré a favor del Banco Santander, y dicho instrumento ya intentó ser cobrado judicialmente por el propio Banco. Seguidamente, opuso la excepción de cosa juzgada, invocando a tal efecto lo que se resolvió en el juicio previo iniciado por el Banco donde la ejecutante se desistió de la demanda de conformidad al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, opuso la excepción de prescripción porque desde la mora -28 octubre 2011- hasta la notificación de la demanda se encuentran prescritas tanto la acción ejecutiva emanada del pagaré como la acción ordinaria de cobro, ya sea civil o mercantil; misma conclusión a la que se arribaría de considerase que el plazo comenzó a correr al acelerarse el crédito por el acreedor mediante la interposición de la primera demanda el 22 de mayo de 2012.

El tribunal de primera instancia rechazó demanda, al concluir que debían acogerse las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1545, 1901, 1902 y 1905 del Código Civil, en relación con el 12 de la Ley N°18.092 y lo dispuesto en los artículos 144 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente indica que la judicatura de fondo yerra al considerar que sólo se le transfirió la titularidad de un pagaré, y no la titularidad de un derecho del cual notificó su cesión a la demandada. En tal sentido, al acoger la excepción de cosa juzgada los jueces confunden la extinción de la acción con la extinción de los derechos emanados del pagaré.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el recurrente circunscribe su reproche de ilegalidad únicamente a las normas que indica en su libelo, mas omite extender la infracción de ley al artículo 2196 del Código Civil, precepto este último que sirve de sustento jurídico a la pretensión del demandante y que, de tal modo, tiene carácter decisorio litis”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en esta línea de razonamiento la omisión normativa constatada en el recurso aparece de suma relevancia, pues al no extender la infracción de ley a las normas cruciales en la decisión del conflicto, en este caso a las relativas al mutuo de dinero y la devolución del mismo que el recurrente solicita, implícitamente el actor acepta su correcta aplicación en el fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°124.384-2020, Corte de Santiago Rol N°2.607-2019 y 23° Juzgado Civil de Santiago RIT C-1793-2018.

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