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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para reconocer la relación laboral se debe acreditar, entre otros requisitos, que la prestación de los servicios se verificó si intervalos de tiempo, resuelve la Corte Suprema.

El actor pidió que se reconociera un período de 7 años en los que estuvo sujeto a contratos de honorarios, hecho que se vio interrumpido por un lapso de cuatro meses en que estuvo contratado bajo la Ley N°18.883, no existiendo continuidad en el período que pide reconocer como único.

11 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que no hizo lugar a una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

Se demandó a la Municipalidad de Arica pidiendo el reconocimiento de la relación laboral, y el pago de las prestaciones laborales adeudadas al actor luego de sucesivos contratos a honorarios celebrados con el municipio.

Expone que prestó servicios en la municipalidad entre los años 2013 hasta agosto de 2017, en que el alcalde le manifiesto que no quiere seguir trabajando a honorarios y presenta su renuncia, siendo contratado desde septiembre a diciembre de 2017 bajo la modalidad de contrata como suplente administrativo, rigiéndose por el estatuto administrativo de funcionarios municipales. Similares contratos celebraron entre enero de 2018 y enero de 2020, y registra cotizaciones previsionales pagadas por la demandada desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre del mismo año.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al sostener que no se acreditó la continuidad en el vínculo que unió́ a las partes, toda vez que éste se encontró cuatro meses interrumpido.

De ese modo no era posible evaluar sólo el período 2018 a 2020, por cuanto “(…) la pretensión de la demandante no incluye este tiempo en su libelo sino como parte indisoluble de toda la época de la que alega la existencia de un contrato de trabajo, esto es, de enero de 2013 a enero de 2020, y al efecto pidió que se declarara la existencia de tal contrato por esos 7 años. No existe una petición de la actora respecto de un eventual contrato de trabajo por aquel otro período, más acotado, de manera independiente del otro lapso de tiempo en que sustenta toda su teoría del caso”.

Concluye el juez de base que emitir un pronunciamiento de algo que la actora no alegó, ni solicitó, implicaría fallar ultra petita; decisión que la Corte de Arica compartió al rechazar el recurso de nulidad.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia y propuso como materia de derecho a unificar, ”(…) determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”; acompañó una decisión previa de la Corte de Santiago y una del máximo Tribunal, para el cotejo.

La Corte Suprema desestimó el recurso, al considerar no aptas las sentencias acompañadas con los hechos alegados por el recurrente.

En tal sentido el fallo indica que, “(…) según se observa, la sentencia ofrecida para realizar la labor de cotejo, no cumple la exigencia requerida en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por cuanto, difiere en las circunstancias fácticas del que se pide unificar, toda vez que, en la impugnada se rechazaron las causales de invalidación teniendo presente que los servicios prestados por la demandante al ente consistorial no fueron continuos en el tiempo, resultando indivisibles para los efectos de resolver la litis, trabajando dentro del municipio por cuatro meses en una de las modalidades que contempla la Ley 18.883”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) En cambio, en la acompañada para el contraste, fue un hecho probado que el actor prestó servicios por alrededor de dos años para un órgano de la administración del Estado sin solución de continuidad, bajo índices de subordinación y dependencia, por lo que claramente las circunstancias en que en uno y otro caso se desarrolló el vínculo contractual es diverso, no siendo asimilables”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°78.756-2021, Corte de Arica Rol N°88-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Arica RIT O-71-2020.

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