Noticias

Imagen: soychile.cl
Cuerpo de Bomberos de Calama.
Recurso de protección acogido.

Separación del servicio que afectó a un bombero de Calama se decretó en contravención al derecho a un debido proceso del afectado, resuelve la Corte de Antofagasta.

La medida disciplinaria fue decidida solo por un Comandante de Bomberos, cuando lo que prescribe el Reglamento es que sea adoptada por un Consejo Superior de Disciplina conformado especialmente para evaluar situaciones de gravedad.

11 de octubre de 2022

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por un bombero en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, que separó del servicio al recurrente en apego a un Reglamento General que no cumpliría con el ordenamiento jurídico vigente.

El actor señala que, luego de servir por 25 años a la institución, fue separado del servicio y pasado al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Calama, sin ser notificado formalmente de esa decisión, ni saber qué cargos se le imputan, remitiéndose solamente a comunicarle que se trataría de hechos graves.

Alega que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de la ciudad es ilegal, por cuanto contempla un procedimiento disciplinario aplicable a un sin número de sanciones, pero no describe las conductas asociadas a cada sanción, dejando al libre albedrío de las autoridades disciplinarias la imposición de castigos, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales a la integridad física y psíquica; debido proceso; igualdad ante la ley; y derecho de propiedad sobre su condición de bombero, por lo que solicita se deje sin efecto la suspensión o separación del servicio de que ha sido objeto.

La institución bomberil negó que la separación del recurrente sea antojadiza, pues obedece a una conducta reprochable consistente en la agresión a unas personas cometida por el actor en el ejercicio de sus funciones como bombero. Aclara que la separación provisional de su membresía no corresponde a una sanción, sino que a una medida preventiva adoptada mientras se encuentra en curso la investigación iniciada en su contra, sobre hechos que pueden revestir el carácter de delito. Además, el recurrente adscribió al Reglamento que ahora impugna, entre cuyas normas se encuentran precisamente aquellas de orden disciplinario que contemplan la alternativa de ser separado de funciones provisionalmente, no existiendo ilegalidad, arbitrariedad, ni la vulneración de los derechos que se denuncia.

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. En primer lugar, el fallo cita el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y, teniendo presente además los hechos de la causa, infiere que en la especie se aplicó una medida disciplinaria sin ser acordada por el Consejo Superior de Disciplina, como ordena el Reglamento, toda vez que este no se ha llegado a conformar alcanzando los quórums. Para reafirmar esa idea, la sentencia da cuenta que, como consta en el correo electrónico mediante el cual se notificó la medida al actor, la decisión de separar al bombero del servicio emanó únicamente del Comandante, lo que confirma que no fue el órgano competente quien decidió imponer la medida disciplinaria, y deja en evidencia la ilegalidad en el actuar del recurrido.

Así, el fallo señala que no basta un reclamo sobre el afectado para decidir suspenderlo de su cargo, “sino que necesariamente debe existir un juicio iniciado en su contra por el Consejo Superior de Disciplina, sin embargo, consta en autos que ni siquiera ha existido la conformación del mismo o el quórum para que pueda conocer y resolver en un debido proceso las acusaciones que pesan en contra del afectado”.

De ello colige que “determinar suspenderlo temporalmente de sus servicios sin existir pronunciamiento por el órgano competente con previa celebración de un debido proceso en la que pueda efectuar sus descargos, torna en ilegal y arbitraria dicha decisión”.

En definitiva, la Corte declara ilegal la decisión impugnada y estima que con ella se transgrede el derecho a un debido proceso, además del derecho de igualdad ante la ley, pues dejó en una posición desfavorable al recurrente frente a otros a los que sí se les respetó el derecho a descargos, dentro del marco de un proceso racional y con decisiones debidamente fundadas por órganos competentes.

En mérito de esas consideraciones, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida disciplinaria de suspensión de sus servicios que afectaba al recurrente, “sin perjuicio de las decisiones que se pueden adoptar por los organismos competentes conforme al Reglamentos respectivo”.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N° 20218-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *