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imagen: revistajaraysedal.es
Indexación de datos en motor de búsqueda de internet.

Vinculación de datos de presunto estafador a sitio web con “funas”, vulnera su derecho a la protección de datos personales, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

La información que ofrece el enlace causa un perjuicio considerable al afectado, por ser obsoleta. Además, los autores no aportan documentación que acredite lo que informan, lo que sitúa al afectado en un plano de indefensión.

11 de octubre de 2022

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo deducido por un hombre cuya identidad fue asociada a una página web que contiene mensajes injuriosos.

El recurrente solicitó a Google eliminar sus datos personales del motor de búsqueda, puesto que este lo vinculaba con una website que contenía publicaciones calumniosas dirigidas en su contra.

Google rechazó la solicitud argumentando que “(…) las URLs en cuestión están relacionadas con asuntos de interés público. Por ejemplo, estas podrían resultar de interés para potenciales clientes, usuarios o participantes en sus servicios. La información sobre profesiones o negocios en los que usted ha participado recientemente podrían resultar también del interés de sus actuales/potenciales clientes, usuarios o participantes en sus servicios”.

Esta denegación motivó que el actor presentara una reclamación, que fue acogida, ante la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), que estimó “(…) que la información que ofrece el enlace causa un perjuicio considerable al afectado, por ser obsoleta. Además, los autores no aportan documentación que acredite lo que informan, lo que sitúa a la persona en un plano de indefensión”.

La empresa recurrió la resolución dictada por la AEPD, vía recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, la cual fue acogida. Fundó su decisión en que el tratamiento de los datos, por parte de Google, fue lícito, dado que la información expuesta versa sobre una crítica a un mal desempeño profesional, que al día de hoy es objeto de una investigación judicial”.

Tras ello, el afectado impugnó el fallo mediante la interposición de un recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. Este fue rechazado, razón por la cual dedujo recurso de amparo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal se pronuncia sobre los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente, adoptando para ello lo dispuesto en el precedente STC 89/2022. Respecto al supuesto tratamiento ilícito de sus datos, señala que “(…) debe inadmitirse, puesto que se trata de un argumento nuevo alegado por primera vez en la demanda de amparo y que no ha sido objeto de discusión en las instancias previas, por lo que no se ha respetado el principio de subsidiariedad como elemento configurador del amparo constitucional”.

En relación al segundo motivo, relativo a la infracción de criterios de ponderación del interés público, estima que “(…) debe estimarse esta queja, en aplicación directa de la doctrina fijada, y declararse así que dicha resolución judicial vulnera el derecho a la protección de datos personales, en su vertiente del derecho al olvido”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no cabe que nos pronunciemos sobre el alcance espacial o territorial de la supresión de la indexación de la URL objeto de reclamación, porque en este recurso de amparo tampoco lo ha pedido el recurrente y a este tribunal no le corresponde reconstruir de oficio las demandas. En todo caso, al acordarse la validez de las resoluciones de la AEPD es evidente que a ellas les son aplicables, a efectos de su ejecución, la regulación contenida en la legislación española de protección de datos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de la sentencia recurrida, por vulnerar los derechos a la protección de datos personales y al olvido del recurrente.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España 105/2022.

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