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Ley N° 19.496.

Banco que pagó cheques sustraídos a cliente en circunstancias que el afectado lo había advertido, es condenado al pago de una multa e indemnización del daño emergente.

El Juzgado de Policía Local había acogido la demanda de perjuicios tanto por daño moral como por daño emergente, sin embargo, en alzada la Corte desestimó el resarcimiento del primero por no haber sido acreditado.

12 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, que hizo lugar a la denuncia infraccional y a la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra del Banco Santander, por su actuar negligente ante la sustracción y cobro indebido de cheques que afectó a uno de sus clientes.

El actor señala que recibió un llamado de su ejecutiva bancaria solicitando autorización para el pago de un cheque por $870.000.- en una sucursal del centro de Santiago, la que negó, dando orden de no pago por no haber sido él quien emitió dicho documento. No obstante lo cual, cuando revisó su talonario de cheques se percató que le faltaban 3 documentos, por lo que accedió al portal online del Banco Santander y se dio cuenta del cobro de uno de esos cheques por $1.500.000.- por caja en una de las sucursales de la entidad denunciada.

En vista de ello, llamó directamente al Call center solicitando el bloqueo de la chequera, recibiendo la instrucción de completar presencialmente un formulario de denuncia en cualquiera de las sucursales, y mientras iba en camino a las dependencias del banco, recibió un llamado de un ejecutivo para que autorizara el pago de otro de los cheques sustraídos por $978.000.-, a lo que se opuso, pero incluso antes de ese llamado, el cheque ya aparecía en su cuenta corriente como cobrado.

Agrega que el Banco rechazó los reclamos por el cobro de los cheques porque no presentaban enmendaduras, rectificaciones u otra alteración notoria, además, no presentaban orden de no pago que justificara su protesto.

Alega que con su conducta el banco infringió los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se lo condene al máximo de multas que contempla la ley y al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $5.201.608.-

El Banco Santander no compareció a la audiencia, por lo que no efectuó defensas ni alegaciones.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y la demanda de perjuicios. El fallo puntualiza que el asunto a resolver es si el banco denunciado adoptó efectivamente las obligaciones mínimas de seguridad que le atañen como la entidad financiera que es, especialmente si antes de efectuar los pagos, se cercioró que quien los requería era efectivamente el cliente.

Enseguida, deja establecido que “corresponde al banco querellado acreditar la circunstancia de haber actuado en forma diligente en la prestación del servicio y, por tanto, no haberle causado menoscabo a la actora y, a su vez, acreditar también que todas las transacciones que ella desconoce y por las cuales acciona, fueron realizadas habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar fraudes”.

Agrega la sentencia que “no consta en autos de forma alguna que el Banco demandado haya tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude o uso malicioso del cheque sustraído, pues al no comparecer a la audiencia de contestación y prueba, no rindió ninguna tendiente a acreditar dicha circunstancia y, por tanto, desvirtuar las imputaciones de responsabilidad que se le hacen en el libelo”.

Por tal razón, el Tribunal condenó a la empresa denunciada por infracción a lo dispuesto en los artículos 3, 12 y 23 de la Ley N° 19.496, imponiéndole el pago de una multa de 50 UTM. Asimismo, hizo lugar a la demanda de perjuicios y ordenó al Banco Santander que pague por concepto de daño emergente y daño moral la suma de $4.010.804.-

En contra de esa decisión, el denunciado dedujo recurso de apelación, el que fue acogido parcialmente por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada señala que el daño moral debe traducirse en una afectación psicológica que debe ser acreditada en juicio por quien lo invoca y, conforme a la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia.

Siguiendo ese razonamiento, la Corte estima que “nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó la pretensión de indemnizar el daño moral por la suma de $1.500.000.-, redujo el monto de la multa impuesta a 25 UTM, y confirmó en lo demás el fallo en alzada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, “en virtud de sus propios fundamentos”.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 264-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 9052-2019.

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