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Corte Constitucional de Colombia.

Criterios para autorizar visitas carcelarias deben estar supeditados a las políticas nacionales de salud pública dispuestas por la autoridad competente.

La protección a la unidad familiar es un derecho del que goza tanto el interno como su núcleo familiar. Sin embargo, no es un derecho absoluto ya que hace parte del grupo de garantías que se restringen como consecuencia de la relación de especial sujeción que surge entre el recluso y el Estado. Ello inexorablemente deriva del aislamiento obligado que genera la privación de libertad.

12 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un grupo de reos, por estimar que su recinto penitenciario mantuvo improcedentemente las medidas sanitarias contra el Covid-19, a pesar de que la autoridad las había modificado.

Los recurrentes demandaron a las autoridades penitenciarias por vulnerar sus derechos a la igualdad, familia, salud y dignidad humana. Lo anterior, puesto que “(…) no levantaron las restricciones impuestas en materia de visitas familiares y conyugales en el marco del estado de emergencia sanitaria derivado del Covid-19, mientras que otros recintos carcelarios ya lo hicieron, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad nacional”.

En su contestación, la autoridad carcelaria solicitó declarar la improcedencia de la demanda, por cuanto “(…) se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse contestado la petición de los accionantes sobre la reactivación de los beneficios administrativos y las visitas conyugales”.

Si bien los fallos de instancia acogieron la pretensión de los reos, establecieron requisitos sanitarios más estrictos para la implementación de visitas familiares, como acreditar vacunación y examen PCR negativo. Ello motivó la interposición de acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en el presente caso, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta violación de los derechos fundamentales a igualdad, petición, familia, salud y dignidad humana por las restricciones impuestas a las visitas íntimas y familiares. Ello porque al día de hoy se reactivaron las visitas. Además, estas se realizan de acuerdo al protocolo nacional, como lo solicitaron los recurrentes”.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, es “(…) necesario un pronunciamiento sobre el asunto para realizar un llamado de atención a las autoridades y para profundizar en los derechos afectados”.

Sostiene que “(…) la protección a la unidad familiar es un derecho del que goza tanto el interno como su núcleo familiar, que tiene fundamento directo en la Constitución, aunque este no es un derecho absoluto ya que la unidad familiar hace parte del grupo de garantías que se restringen como consecuencia de la relación de especial sujeción que surge entre el recluso y el Estado. Limitación que inexorablemente deriva del aislamiento obligado que genera la privación de libertad”.

Constata que, en el caso concreto, “(…) el desconocimiento de las disposiciones expedidas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por parte de la autoridad recurrida, no solo constituyó una falta a los deberes que le corresponden como centro penitenciario y carcelario; y un incumplimiento de las obligaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección para superar la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, sino una violación a los derechos fundamentales de los reclusos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien la pretensión central de la tutela fue superada debido a que las restricciones finalmente se levantaron y se reactivaron las visitas familiares, se deben cuestionar las actuaciones de los jueces de instancia al haber establecido requisitos biosanitarios más estrictos para las visitas presenciales a los reos que los fijados por las autoridades. En efecto, sin perjuicio de la autonomía judicial necesaria para tutelar derechos, los jueces deben respetar el margen razonable de apreciación de las autoridades competentes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar los fallos de instancia. Asimismo, instó al recinto penitenciario a acatar lo dispuesto por la autoridad en materia de salud pública.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-303/22.

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