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Violencia intrafamiliar.

Hombre que intentó incendiar la casa en la que se encontraba su pareja permanecerá en prisión preventiva a pesar de que la víctima se retractó de la denuncia.

La retractación de la víctima es provocada en atención a los vínculos de afectos que existen entre las partes que intervienen en causas de esta naturaleza.

12 de octubre de 2022

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto por la pareja de un imputado por el delito frustrado de incendio en lugar que sirva de morada con personas en su interior, en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber decretado la prisión preventiva, y en contra del Ministerio Público por no acceder a recibir un nuevo testimonio de la víctima.

La recurrente, pareja del amparado en cuyo favor acciona, afirma que la resolución impugnada se fundó en hechos inexistentes, ya que con ocasión del consumo de drogas sostiene que ella alucinó que su pareja la engañaba situación que la llevó a denunciar que el amparado intentó incendiar su hogar estando ella dentro, procediendo a rociar con agua y golpear en la muralla de la casa para que fueran creíbles dichos hechos, testimonio no ha querido recibir la Fiscalía. Por consiguiente, estima que la detención fue injusta y solicita que se regularice la situación de su pareja.

El Juzgado de Garantía de Puerto Montt informó que, en virtud de la tercera audiencia de revisión de medida cautelar se pudo apreciar que “(…) el relato de la recurrente no se condice con el informe del LABOCAR, que determinó que el inmueble presenta rastros que indica que fue rociado con parafina, que existía fuerte olor a este hidrocarburo y que el imputado tenía parafina, todo lo que es absolutamente concordante con las primeras declaraciones tanto de la víctima como de su hermano, señalando la primera que discutió con su pareja y que él señaló que se iba a quemar y que iba a quemar el lugar; todo lo que hace descartar las versiones posteriores de la víctima y de su hermano, las que pierden valor.”

Por su parte, la Fiscalía informó que “(…) la versión retractada de la víctima ha sido descartada por esta Fiscalía en base a los antecedentes de la carpeta de investigación en que consta que la víctima el mismo día de los hechos, fue atendida en el SAR Alerce, en cuyo informe se señala que se encontraba vigil, consciente, orientada en tiempo y espacio, lenguaje coherente. A este antecedente, se suma la declaración de dos funcionarios policiales contestes que concurrieron al procedimiento, en que se determina y fija fotográficamente la existencia de un bidón de bencina en el dormitorio del inmueble y la puerta descerrajada por la acción del imputado y un informe de concurrencia de LABOCAR.”

Al respecto, la Corte de Puerto Montt refiere que “(…) conocido es el fenómeno de retractación que ocurre en delitos relacionados con algún grado de violencia intrafamiliar, lo cual es provocado en atención a los vínculos de afectos que existen entre las partes que intervienen en causas de esta naturaleza, razón por la cual se hace necesario ver los demás antecedentes que entreguen un mayor contexto a los hechos y que permitan la adopción de las medidas que correspondan al mérito de los hechos.”

En ese sentido, razona que “(…) de acuerdo a lo señalado por los informantes, la versión original de la víctima encuentra ratificación en las otras diligencias investigativas realizadas en la causa penal indicada, en particular, declaraciones de testigos e informes periciales, lo que lleva a disminuir el mérito de la retractación entregada por la víctima y que permite asociar la misma, al fenómeno relatado precedentemente.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Puerto Montt rechazó la acción de amparo, confirmando la prisión preventiva en contra del imputado por el delito de incendio frustrado en lugar habitado.

 

Vea sentencia Corte Puerto Montt Rol N° 397-2022.

 

 

 

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