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Imagen: El Desconcierto.
Recurso de protección rechazado.

Negativa del SII a reconocer el Bono Clase Media es un asunto que debe ser discutido en un procedimiento de lato conocimiento, resuelve la Corte de Santiago.

El derecho cuya protección solicitó la recurrente no tiene carácter indiscutido, toda vez que ella reclamó el pago del beneficio mientras que el SII estimó que no cumple con los requisitos para su otorgamiento.

12 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por negarle a la recurrente acceder al Bono Clase Media y no resolver oportunamente, en el plazo establecido en la ley, el reclamo que presentó al respecto.

La actora expone que desde julio de 2020 se encuentra con licencia médica, por lo que ha experimentado, en la práctica, una disminución del 100% de sus ingresos, cumpliendo así con los requisitos para adjudicarse el bono estatal, que en principio le fue pagado, pero que luego el SII le solicitó su devolución por registrar cotizaciones de AFP, lo que obsta a verificar su real disminución de ingresos. Aclara que tales cotizaciones previsionales corresponden a pagos ínfimos realizados por su empleador a título de pago de cuotas del sindicato, así como también al pago de las licencias médicas que no constituyen renta.

Alega que el actuar del SII es ilegal, dado que infringe el artículo 2° de la Ley N° 21.323, la Ley de Impuesto a la Renta, el DFL que fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, además de lo publicado en su propia página web en orden a que los pagos realizados por Isapres no se consideran renta. Agrega que la demora en responder a su reclamo también configura una vulneración legal, desde que excedió los 90 días hábiles que establece la Ley N° 21.323, en relación con el artículo 123 bis del Código Tributario.

Finalmente, acusa que la decisión de negar el bono es también arbitraria, pues no hay una justificación para rechazarlo por estar con licencia médica y sí otorgarlo a personas que están en la misma situación, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), por lo que solicita se ordene al SII que modifique la resolución que le negó el beneficio, y en su lugar se resuelva que debe otorgárselo.

El SII alegó la improcedencia de la acción, ya que el objetivo perseguido con ella escapa a la naturaleza cautelar que la caracteriza, debiendo ser resuelto el asunto a través de un procedimiento declarativo y controvertido, por no tratarse de un derecho indubitado, desde que supone verificar si la petición de la recurrente se ajusta o no a los requisitos que establece la ley para acceder al mencionado bono.

Niega la existencia de un acto arbitrario o ilegal, por cuanto el servicio se ha ceñido a lo que exige la Ley N° 21.323 para la entrega del beneficio económico en cuestión, desde que ninguno de los documentos acompañados por la recurrente permite verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3° de la referida ley, que exige una disminución de ingresos de al menos el 20%, en circunstancias que la actora sólo presentó una merma económica del 15,8%.

Finalmente aduce que no hay afectación de derechos constitucionales, puesto que no se ha demostrado el trato diferente que alega la recurrente, en comparación al recibido por otros contribuyentes que están en la misma situación, esto es, que no cumpliendo los requisitos de acceso al bono, lo hayan percibido indebidamente.

La Corte de Santiago desestimó la acción de protección. El fallo señala que “el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso”, desde que la actora reclama el pago de un bono, mientras que la institución pública niega enfáticamente que se haya cumplido con los requisitos para su otorgamiento.

Concluye la sentencia que “los derechos que la actora solicita les sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”, razón por la cual la Corte decidió rechazar el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 40441-2021.

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