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Imagen: CNN
"Una rebaja en las utilidades de la empresa no justifica una necesidad de la empresa".

Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de ejecutivo de empresa multinacional.

La magistrada rechazó la excepción de finiquito al no justificar 3M la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.

14 de octubre de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de ejecutivo de la empresa multinacional 3M Chile SA y le ordenó pagar al trabajador la suma de $8.517.797 por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio.

El fallo señala que, la carta de despido alude dos circunstancias, por una parte, a la implementación de un nuevo modelo operativo denominado Advance 3M orientado a mejorar la eficiencia, agilizar decisiones y crecimiento de la empresa, el que se detuvo en razón de la pandemia. Y por otra parte, a los efectos económicos de la pandemia en 3M Chile S.A. lo que habría afectado gravemente los ingresos, impidiendo comercializar productos clasificados como no esenciales, lo que afecta los resultados, lo que lleva a restructurar el área donde se desempeña el actor eliminando su cargo de manera permanente.

Añade que, ante un juicio por despido injustificado, la prueba incorporada debe dirigirse a comprobar estos hechos y de qué manera los mismos traen como consecuencia y como única conclusión la desvinculación del demandante, no pudiendo alegar hechos o circunstancias diferentes.

La resolución afirma que, si bien los testimonios hacen referencia al Proyecto, no explican en qué consiste, de qué manera el cargo o la eliminación del cargo contribuirá a aumentar la eficiencia o agilizará la toma de decisiones y ayudará a crecer la empresa. Nada se dice cuánto tiempo se proyectaba para su puesta en marcha y si el trabajador o los trabajadores tenían conocimiento que este proyecto, que significaba una reestructuración o reorganización de la empresa, abarcaba la reforma en las gerencias regionales, en particular la división de salud dental, con asiento en Chile y la supresión de puestos de trabajo, considerando que uno de los principios rectores en nuestro orden laboral, es la continuidad y estabilidad en el empleo y decisiones de esta naturaleza significan la adopción e implementación de medidas y procesos graduales y en efecto, la única medida en tal sentido a la que hicieron alusión las mismas testigos, fue que se les propuso tomarse las vacaciones, a fin de que estas no se acumularan, misma a la que se refirió el correo de 05 de agosto de 2020 de recursos humanos y en la que se despide a otros trabajadores, pero en pleno proceso de pandemia y no se advierte que haya existido otro paquete de medidas programadas o proyectadas en un periodo prudencial y en situación de normalidad, que permitiese llevarlo a cabo adaptativamente para todos los trabajadores que eventualmente llegaran a verse afectados, máxime si no se ha comprobado tampoco, que se trata de una pequeña empresa o incipiente en el mercado, lo que se contrapone a la actitud y esfuerzo que se promueve para el mismo proyecto a través del correo de 14 de octubre de 2019 bajo el asunto Advance 3M y Cono Sur.

La resolución agrega que, por otro lado, en relación a la disminución de ventas como consecuencia de la pandemia, de productos clasificados como no esenciales, como bien se dijo al describir las particularidades de la causal, una rebaja en las utilidades de la empresa no justifica una necesidad de la empresa, sino debe tratarse de una situación de envergadura, que ponga en riesgo su continuidad y aun cuando un testimonio, hizo mención a que existió una caída en Chile de un 82%, también señaló que hubo divisiones que se vieron afectadas más que otras, y en las relacionadas con ventas hubo desvinculaciones, es decir, claramente la desvinculación tuvo que ver con el porcentaje de ventas… cayó la facturación y se hizo difícil sostener la división… lo que significa que si la venta se hubiese mantenido, el Sr. Stuardo habría mantenido su cargo, sin embargo, no se incorporó ningún otro medio de prueba que permita fundamentar estos dichos y que corrobore que la supresión del cargo de la gerencia de Chile era la única forma de salvar la empresa a nivel regional y mundial”.

En este sentido, no se conocieron balances, cifras, qué tipo de productos no esenciales se vieron impedidos de comercializar y a diferencia de los esenciales marcaron contraste en los porcentajes de ganancias y pérdidas de la empresa y que permitieran ilustrar al tribunal para adquirir convicción suficiente, de que efectivamente estamos frente a una necesidad de envergadura y de carácter permanente, es decir, irreversible y que de no ser por esta desvinculación la empresa corre peligro de subsistir. Además una testigo dijo que hubo dos movimientos en Chile, un vendedor en la 8° Región y el ejecutivo de este caso, lo que se contrapone con las 17 o 24 desvinculaciones a las que hicieron referencia las otras testigos, quienes tampoco manejan, pese a sus cargos, información global de la empresa.

El fallo releva que quede claro que no se trata de exigir un nivel probatorio extremo o una prueba inalcanzable, pero si debe incorporarse una que al menos corrobore datos estadísticos que los testimonios proporcionen, lo que en la especie no ocurrió.

Asimismo, el fallo consigna que, se debe decir, que las restantes desvinculaciones que se mencionan y que fueron efectuadas también por necesidades de la empresa, cuatro de ellas fueron realizadas el año 2019. El año 2020, una fue realizada en el mes de enero, tal vez puedan atribuirse al proyecto, del cual y como se dijo, nada se aportó en profundidad o a otras situaciones que se desconocen, ya que independientemente que se invoque la misma causal, cada caso tiene su afán, y las desvinculaciones efectuadas el año 2020, se reducen a seis y han sido efectuadas en el año de la pandemia, de modo que no constituye un antecedente que alcance para establecer fundadamente que esta fue la razón que llevó a desvincular al demandante.

Para el tribunal, todo lo antes expuesto lleva a este tribunal a considerar que no existe una relación causal entre el despido de que fue objeto el demandante y las razones esgrimidas en la carta.

El fallo concluye que la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388). Del mismo modo, las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se ha entendido que un pasajero mal estado económico es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debía mediar una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47- 48) Excma. Corte Suprema. Unificación de jurisprudencia Rol. 1073-2018 de fecha 20 de marzo de 2019.

 

Vea sentencia Rol Nº120-2021

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