Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.

Por Redacción·08 de octubre de 2022·3 min de lectura
Solicitar en cumplimiento de los cinco requisitos para la jerarquización docente y no “al menos tres” como indica el reglamento interno, es un acto de discriminación arbitraria.
Referencial

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la demandada, desestimando la demanda de nulidad de despido que inicialmente fue acogida por el tribunal de base.

Se demandó a la Corporación Municipal de Educación de Ancud por el pago de remuneraciones adeudadas, así como de cotizaciones previsionales pendientes, pidiendo conjuntamente la nulidad del despido como sanción hasta enterar los pagos acusados.

Las demandantes indican que ejercieron como docentes para la Corporación demandada, y que al momento de su desvinculación se les adeudaban remuneraciones y cotizaciones, por lo que solicitaron al tribunal que, junto con decretar el pago de los montos insolutos, se aplicara la sanción de nulidad de despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo por adeudar pagos previsionales.

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