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España.

Tribunal resuelve anular norma que ampliaba el uso del certificado COVID en el País Vasco por ser desproporcionada y no encontrarse suficientemente justificada.

El derecho a la intimidad no prevalece frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección.

14 de octubre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España), acogió el recurso que un ciudadano dedujo contra el Decreto 47/51, que amplió la obligación de exhibir el certificado COVID en establecimientos de ocio y actividades públicas, en la región Vasca.

El actor alegó que la referida disposición vulnera la normativa vigente y regula materias reservadas a normas de rango legal, como la utilización de datos personales. Sostiene que vulnera “(…) el derecho de igualdad; y las libertades ideológicas y de circulación, intimidad, vida familiar y supone una sanción encubierta para las personas que no se han vacunado”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado del test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación del COVID-19”.

En cuanto el derecho a la intimidad, sostiene que “(…) no parece que puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que exista una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección y, por tanto, de la preservación de la vida y salud de todos”.

Respecto a la alegada vulneración del derecho a la protección de datos, estima que “(…) no se aprecia limitación alguna, cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación, sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto. Pues nada de esto se permite en la citada norma que impone la medida”.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte contradicciones en 2 informes elaborados por la autoridad administrativa, que fueron incorporados al expediente. En relación a ello indica que “(…) el informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, parte de que la exigencia del certificado procura ámbitos más seguros en cuanto al riesgo de transmisión del virus. Por su parte, el informe del Ministerio de Sanidad menciona que no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión del COVID-19. Debe predominar el segundo informe por ser más completo, profundo y analítico”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) desde el punto de vista de la proporcionalidad, la incidencia de la medida en los derechos a la igualdad y a la intimidad es tenue. Ahora bien, en este caso, aun siendo tenue tal afección a dichos derechos, lo cierto es que la resolución no está suficientemente justificada, como antes hemos indicado, con lo que la afectación a derechos fundamentales, no siendo profunda, no sería proporcionada. Añadiremos que desde el punto de vista del derecho comunitario la utilización del denominado pasaporte COVID para usos distintos de facilitar la libre circulación entre Estados miembros no está contemplada en el Reglamento 201/953 de la Unión Europea”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad del decreto recurrido.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 400/2022.

 

 

 

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