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Asunto sujeto al amparo del derecho.

Recurso de protección interpuesto en contra de Juez de Familia que ordenó remate de un inmueble de abuelos que adeudan alimentos, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

Lo que se pretende a través del presente arbitrio es impugnar una resolución judicial, respecto de la cual existen vías recursivas expresamente contempladas por el legislador al efecto.

15 de octubre de 2022

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Concepción que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de una Juez del Tribunal de Familia de Concepción, que ordenó el remate de un inmueble perteneciente a los abuelos de una niña respecto de la cual estos no han cumplido con su obligación de proveerle alimentos.

El actor expone que es copropietario junto a su mujer de un inmueble que actualmente se encuentra arrendado y que será subastado el día 27 de septiembre del 2022, de lo que se enteró por los interesados que concurrieron a visitarlo quienes exhibieron el extracto de las publicaciones de las bases del remate en el diario “El Mercurio”.

Agrega que la traba del embargo y orden de remate fue adoptada por una jueza del Tribunal de Familia de Concepción, en el marco de una demanda ejecutiva entablada en su contra y de su cónyuge por el incumplimiento en el pago de los alimentos de su nieta. Sin embargo, las medidas de apremio se adoptaron sólo respecto de la deuda de su mujer, por lo tanto, estima que la decisión de la jueza desconoció los derechos que posee en un bien perteneciente a la sociedad conyugal.

Explica que al individualizar en los actos previos al remate exclusivamente a su mujer como propietaria del inmueble, se ponen en riesgo sus derechos sociales respecto del mismo, por lo que la determinación de la jueza de familia deviene en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho constitucional de propiedad, desde que desconoce totalmente sus derechos y no se le permite oponer las excepciones para evitar el remate. Solicita se ordene la paralización y suspensión del referido remate.

La Corte de Concepción declaro inadmisible el recurso de protección, al considerar que “(…) los hechos expuestos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución, toda vez que lo que se pretende a través del presente arbitrio es impugnar una resolución judicial, respecto de la cual existen vías recursivas expresamente contempladas por el legislador al efecto, tal como se pretende en el petitorio de la acción”. Decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°115.069-22, Corte de Concepción Rol N°68.034-22 (Protección) y texto del recurso.

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