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Imagen: La Tercera.
Derecho de acceso a la información pública.

Actas de la Fundación Mercamar son públicas, independiente de quienes integren su Consejo Directivo, resuelve la Corte de Valparaíso.

El artículo 28 de la Ley de Transparencia sólo faculta al tercero afectado con la entrega de información a accionar por la vía de la reclamación, descartando en este caso la legitimidad activa de la Subsecretaría de Pesca, puesto que la afectada directa sería la Fundación.

16 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo y ordenó la entrega de las actas de la Fundación Mercamar, debiendo previamente tarjarse todos aquellos datos personales que permitan individualizar a las personas allí presentes.

La actora señala que los requirentes solicitaron las actas de 4 reuniones de la fundación celebradas entre agosto de 2018 y abril de 2019. Aclara que Mercamar -persona jurídica de derecho privado, administrada por un Consejo integrado, entre otros por el Alcalde de Santiago, el Director del SERNAPESCA y el Subsecretario de Pesca- se opuso a la entrega de dicha información, toda vez que las actas contendrían información sensible, en atención a que existe un juicio de nombramiento de juez árbitro con respecto a la administración del Terminal Pesquero Metropolitano.

La Subsecretaría reclamante alega que la decisión de amparo adoptada por el CPLT incurre en ilegalidad, toda vez que infringe el artículo 8° de la Constitución, en relación con los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 20.285, que establecen la publicidad y acceso a los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de los órganos de la Administración del Estado, no resultando aplicables a otros organismos como la Fundación Mercamar, que no revisten el carácter de público, independiente de quienes integren su Consejo Directivo.

Evacuando su informe, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Aduce que las alegaciones opuestas en la reclamación son extemporáneas, toda vez que no fueron esgrimidas por la actora al momento de evacuar el traslado conferido en el proceso administrativo, por lo que al tratarse este reclamo sobre cuestiones de legalidad la Corte se ve impedida de conocer antecedentes de hecho y de derecho que no fueron esgrimidos en la etapa procesal respectiva y respecto a los cuales el CPLT no pudo pronunciarse.

Agrega que la Subsecretaría de Pesca carece de legitimidad activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, puesto que el único titular para ello es la Fundación Mercamar, la que fue debidamente emplazada, sin embargo, no realizó descargo alguno.

Respecto a la publicidad de los datos requeridos, el CPLT afirma que las actas de la fundación son públicas, ya que si bien esta fue creada en conformidad a las normas de derecho privado, se trata de una institución instrumental, de cuyo directorio forman parte ciertas autoridades representantes de órganos públicos, de manera que la información requerida sí obra en poder de órganos públicos.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad. En primer lugar, el fallo establece la falta de legitimación activa del reclamante, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, inciso 3° de la Ley de Transparencia, que sólo ha conferido la facultad de accionar de reclamación a los terceros posibles afectados con la entrega de la información requerida, y en este caso, se trata de la Fundación Mercamar, que como se señaló, no dedujo reclamo alguno.

Enseguida, la sentencia deja establecido que la entidad afectada con la publicidad de sus actas, al tomar conocimiento de la petición de información se opuso por un motivo distinto al esgrimido en estos autos, y puntualiza que, al no haber formulado los mismos reparos ante el órgano administrativo, dicha circunstancia impide ampliar o mejorar el contenido de aquellas argumentaciones que no fueron expuestas en su oportunidad. En este sentido, indica la Corte, que “debe respetarse el principio de congruencia entre las pretensiones hechas valer por las partes ante el órgano de la Administración y aquellas sometidas a la decisión jurisdiccional, por consiguiente, al no estar formalmente instalada la presente discusión, no puede mejorarse en esta etapa, una defensa no incorporada”.

Por los motivos indicados, la Corte resuelve que la decisión de amparo no resulta ilegal, desde que se ha adoptado conforme a las facultades otorgadas al CPLT por la Ley N° 20.285.

En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Pesca en contra del Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 21-2022.

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