Noticias

Imagen: Agricultura.
Recurso de protección acogido.

Dirección de Personal de Carabineros debe tomar en consideración la situación particular de funcionaria al momento de resolver el traslado solicitado por ella.

Rechazar la solicitud de traslado efectuado por una funcionaria de la institución sin atender a su situación familiar ni al informe favorable emitido por el Jefe de Zona que la misma autoridad había solicitado, configura un actuar arbitrario.

19 de octubre de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de Carabineros de Chile en contra de su institución, por negar el traslado que solicitó hacia la ciudad de Puerto Montt.

La recurrente expone que se desempeña actualmente como Cabo 1° en la 19° Comisaría de Providencia, y que su marido, que también es funcionario de la institución, presta servicios en la Región de Los Lagos, que tiene un hijo que posee antecedentes médicos cuyo tratamiento se realiza en una clínica de Puerto Montt, razón por la cual mantiene residencia en esa comuna, donde además es dueña de una vivienda.

Indica que postuló al plan anual de traslado que tiene Carabineros porque actualmente padece un trastorno depresivo grave, provocado por la nula red de apoyo en la ciudad de Santiago y la separación geográfica de su cónyuge por destinación laboral. Sin embargo, su postulación no tuvo resultados favorables, en razón de encontrarse con licencia médica durante el año 2022, lo que provocó una disminución de su puntaje en la postulación.

Alega que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Personal es arbitraria, por cuanto requirió el pronunciamiento del mando zonal para poder emitir una opinión calificada, dicho mando informó en sentido favorable al traslado y, sin embargo, la Dirección de Personal hizo caso omiso de ella y negó de todas formas lo solicitado por la actora. Agrega que la licencia médica aludida por la autoridad tiene su causa en lo que viene sucediendo en su vida, directamente relacionado con el ámbito laboral. Por último, indica que al tomar la decisión, la autoridad competente debió considerar la necesaria vinculación que debe existir entre hijos y padres, de acuerdo a lo señalado por organismo internacionales especializados como UNICEF.

Informó el recurso la Dirección Nacional de Carabineros, señalando que la solicitud de traslado presentada por la recurrente efectivamente fue denegada porque esta aún se encontraba con una licencia médica que suma 162 días el año 2022, y hace presente que la disgregación familiar no fue realizada por la institución.

Añade que, de acuerdo a la normativa aplicable, sólo le corresponde a la autoridad encargada de esa materia dentro de la institución destinar al personal de conformidad a los requerimientos de Carabineros de Chile, atribución que no está limitada por la conveniencia del destinado. Puntualiza que, desde el ingreso a la institución uniformada, todo funcionario se compromete a prestar sus servicios en cualquier cargo y zona del país.

En último término, niega que la decisión adoptada sea arbitraria, estando motivada principalmente por el compromiso asumido por la funcionaria en relación a prestar servicios en cualquier lugar donde se le requiera.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. El fallo deja establecido que es la autoridad respectiva de Carabineros quien posee la atribución legal para destinar al personal de conformidad con los requerimientos institucionales, sobre la base del compromiso asumido por todos los miembros de prestar servicios en cualquier parte del país. Con todo, agrega que el ejercicio de una actividad discrecional como la comentada no puede ser arbitrario, debiendo ser suficientemente motivada y fundamentada.

De acuerdo a ese razonamiento, la sentencia señala que en la resolución que niega el traslado, el fundamento “se limita a la constatación que la actora se encuentra con licencia médica, omitiendo cualquier consideración relativa a la situación familiar de la solicitante, (…) y a la opinión favorable que para dicho traslado se presentó por el jefe de zona de Santiago Oriente, conforme la propia Dirección de Personal requirió”.

En base a eso, la Corte colige que el acto impugnado “adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, desatendiendo las propias directrices trazadas por el Manual de Traslados para resolver la situación y determinar, con ello, si debe o no otorgarse el traslado de la recurrente desde la comuna de Providencia a la Región de Los Lagos”.

Concluye el fallo que la actuación de la recurrida ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, desde que la potestad discrecional fue ejercida en forma arbitraria y sobre la base de fundamentos que parecen no armonizar.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto, y ordenó a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora que tome en consideración los informes acompañados y todos los fundamentos adecuados a la particular situación de aquélla.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N° 3985 – 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *