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imagen: tvu.cl
Es una enfermedad profesional y no un accidente laboral.

Alergia causada por el pelo de perro es una enfermedad profesional, resuelve un Tribunal de España.

Los partes médicos dan cuenta que el contacto con perros efectivamente es considerado como el elemento determinante de la baja. Además de ello, también debiera ponderarse por ende, que este segundo proceso de incapacidad temporal se produce pasado el año de aquella recomendación médica de evitar el contacto con animales de pelo, especialmente perros y en local cerrado.

20 de octubre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España), acogió el recurso de suplicación deducido por un veterinario, resolviendo que la alergia que contrajo, a causa del contacto estrecho con perros, es una enfermedad profesional.

El actor sufrió diversos episodios de incapacidad temporal a causa de una alergia indeterminada. Distintos procesos evaluativos le diagnosticaron  urticaria, rinoconjuntivitis alérgica y conjuntivitis alérgica aguda.

Demandó a la entidad administrativa por su negativa a tratar su afección como una enfermedad profesional. Esta resolvió “(…) reconocer tales procesos como derivados de enfermedad común al no quedar probada la relación exclusiva entre las lesiones que dieron lugar a los procesos de incapacidad temporal y las labores realizadas en el trabajo.”

La demanda fue desestimada en primera instancia. Contra este fallo dedujo recurso de suplicación en estrados del Tribunal. Fundó su pretensión en que el a quo estimó un diagnóstico erróneo para rechazar sus alegaciones, pues consideró que la alergia fue causada por el polen, la cual no figura en la lista de enfermedades profesionales.

Por ello solicitó al tribunal estimar los diagnósticos como enfermedades profesionales, o en su defecto, como accidentes laborales.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los informes médicos adjuntos contienen la recomendación de evitar el contacto con animales de pelo, especialmente perros y en lugar cerrado. En consecuencia, no se admite la reforma fáctica pretendida, salvo en lo relativo a la inclusión de esta recomendación médica, toda vez que en la sentencia laboral han de constar todos los datos que puedan ser considerados relevantes para resolver las pretensiones”.

Advierte que “(…) en función de lo dicho, partiendo de que el demandante llevaba más de cuatro años trabajando cuando se produce la segunda baja, resulta vano considerar argumentos tales como que sea escasa la intensidad del influjo alergénico que tuviese el pelo de perro en una prueba médica, prueba que tampoco es contemporánea con la ocurrencia de esa segunda baja, sino que se trata de una prueba médica realizada más de un año antes de esta baja. Por esa misma razón, también es inane considerar que en el parte de licencia que da inicio a este proceso, se mencione expresamente la alergia al polen”.

Señala que “(…) los partes médicos dan cuenta que el contacto con perros efectivamente es considerado como el elemento determinante de la baja. Además de ello, también debiera ponderarse por ende, que este segundo proceso de incapacidad temporal se produce pasado el año de aquella recomendación médica de evitar el contacto con animales de pelo, especialmente perros y en local cerrado”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) un estudio detenido de la documentación médica hace ver que es el diagnóstico de rinoconjuntivitis el que determina este tercer proceso. En efecto, en el informe adjunto se hace ver que se trataba de un nuevo episodio de rinoconjuntivitis. En su consecuencia, siendo claro que se trata de la misma enfermedad que había producido la baja el mes anterior, ha de seguir la misma contingencia que ésta”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso y declarar que la alergia sufrida por el recurrente es una enfermedad profesional y no un accidente laboral.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 740/2022.

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