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Recurso de amparo acogido.

La formalización es un requisito previo para dar curso a la acusación particular, resuelve la Corte de Valparaíso.

Cuando el artículo 258 del Código Procesal Penal faculta al juez para autorizar la acusación formulada por el querellante, rigen las mismas limitaciones que tiene el Ministerio Público para acusar.

23 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por haber fijado audiencia de preparación de juicio oral, con ocasión de la acusación particular presentada sin formalización previa.

El recurrente alegó que con fecha 19 de agosto de 2022, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y decidió no perseverar en el procedimiento que se inició por querella presentada por la madre de su hija menor por el delito de abuso sexual calificado o agravado. Sin embargo, el 11 de septiembre, la parte querellante formuló acusación particular, la cual fue acogida a trámite al día siguiente por el Juzgado de Garantía, lo que constituye una grave amenaza a la libertad personal y seguridad individual, ya que se solicita una pena aflictiva de 12 años de presidio mayor en su grado medio, no pudiendo planificar su defensa, puesto que no fue formalizado.

El Juez de Garantía recurrido confirmó lo sostenido por el recurrente, mientras que la parte querellante solicitó el rechazo del recurso de amparo, por estimar que “(…) la formalización de la investigación no es un requisito legal para que el querellante pueda hacer uso de su derecho a acusar particularmente, consagrado en el artículo 258 del Código Procesal Penal; y acompañó junto con su acusación todos los antecedentes probatorios que se rendirán en juicio, por lo que la defensa ha tenido acceso a ellos con la antelación debida para preparar su defensa.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el forzamiento de la acusación por parte del querellante, está regulado en el párrafo N°7 del título primero del Libro Segundo del Código Procesal Penal, párrafo que discurre sobre la conclusión de una investigación formalizada, puesto que regula su plazo, las formalidades de su cierre, los recursos, las posibles reaperturas, etc., materias todas que suponen la formalización aludida, de modo tal que dicho trámite es requisito indispensable para que el querellante cuente con la posibilidad de acusar.”

En consecuencia, “(…) no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, la autorización concedida por el Juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad.”

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que tuvo por presentada la acusación particular.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Patricio Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, toda vez que, si el Ministerio Público decidió no perseverar en el procedimiento con lo que puso fin a éste, estima el disidente que se dan los supuestos establecidos en el artículo 258 del Código Procesal Penal, por lo que es posible ejercer el forzamiento de la acusación. Considera, además, que el recurso de amparo no constituye un remedio procesal que permita intervenir a esta Corte en una materia que va a ser discutida en un juicio que está por iniciarse, en el que él afectado podrá efectuar su defensa conforme lo estime pertinente.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº1784-2022. 

 

 

 

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