Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirma sanción a empresa minera por informar fuera de plazo contratos de exportación.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la recurrida al sancionar a la minera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) que sancionó a la empresa reclamante, Minera Spence SA, por informar fuera de plazo legal de 30 días contratos de exportación.
El fallo señala que, en razón de la regulación contenida en las normas legales transcritas, la sanción impuesta a la reclamante tiene fuente legal. En efecto, la multa aplicada a la empresa reclamante es la que encuentra fundamento en lo dispuesto en los aludidos artículos 2°, inciso tercero, y 14 de la ley del ramo –este último en el texto modificado por la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. de 29.09.2014–, y que, en términos explícitos, establece la facultad de la Comisión Chilena del Cobre, a través de la adopción del respectivo acuerdo (acto administrativo sancionador), de sancionar los siguientes hechos: no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos de que se trata.
La resolución agrega que, existe habilitación normativa orgánica y tipicidad legal de las conductas que serán merecedoras de una sanción administrativa de multa, cuya cuantía también establece la norma legal.
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