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Imagen: debosaber.cl
Incompetencia absoluta del tribunal.

La calidad de consumidor no se traspasa del asegurado a la compañía de seguros en virtud de la subrogación que dispone el Código de Comercio.

Dicha calidad es de aquellas cualidades subjetivas intransferibles a través de la subrogación a que tiene derecho la compañía de seguros, por lo que esta no puede accionar ante el Juzgado de Policía Local haciendo valer las acciones que contempla la Ley del Consumidor.

25 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia, que se declaró incompetente para conocer la querella infraccional y demanda civil interpuesta por HDI Seguros en contra del mall Costanera Center, invocando la subrogación en los derechos que le correspondían a una asegurada en su calidad de consumidora a quien le sustrajeron su vehículo desde el área de estacionamientos del centro comercial.

La aseguradora acusó a Costanera Center de no percatarse del robo del vehículo, ni cumplir con el deber básico de seguridad que le corresponde proporcionar por el servicio de estacionamiento. En base a esos hechos, solicitó se condene al mall a pagar una multa por infringir la Ley del Consumidor y a resarcir los perjuicios causados a la compañía aseguradora, que tuvo que comprar un vehículo nuevo de iguales características al sustraído, a fin de cumplir con el contrato de seguro, vehículo que tiene un valor de $16.000.000.-, monto que en definitiva pide se le pague por concepto de indemnización de perjuicios.

El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente. El fallo cita el artículo 534 del Código de Comercio, que dispone que “por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”.

Enseguida, señala que para una correcta aplicación de las normas jurídicas, “cabe distinguir si por la subrogación se traspasan todos los privilegios del acreedor o sólo los inherentes al crédito transmisible, tema que se relaciona con el traspaso de la calidad o posición jurídica de consumidor”.

La sentencia desprende del artículo 534 que lo que se trata en él es el pago con subrogación, y no una subrogación propiamente tal, y expresa que “resulta cuestionable que una persona que no cumpla con la destinación final de los bienes o servicios sea considerada como consumidora, aún por algún tipo de cesión, ya que la calidad de consumidor podría ser considerada como una vinculación especial subjetiva”.

Siguiendo con ese razonamiento, el sentenciador expresa que “existe una diferencia entre otorgar una acción procesal al subrogante para reclamar lo pagado y otra en tolerar la subrogación de la tutela procesal que el legislador ha considerado para ciertas personas por sus especiales consideraciones”.

Concluye el fallo que HDI Seguros no puede demandar bajo las reglas procesales instituidas a favor del consumidor, ya que ésta se subroga en el crédito del consumidor, pero no en su calidad, por tal razón, se declaró incompetente para conocer de la causa.

En contra de esa decisión, la compañía de seguros dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo de segunda instancia cita los artículos 1.608 y 1.612 del Código Civil, y una obra del profesor René Abeliuk, según el cual “habría ciertos privilegios que serían inherentes al crédito; mientras que existirían otros como la suspensión de la prescripción o la competencia que no podrían subrogarse”. De acuerdo con ello, razona la Corte, “la subrogación importaría el traspaso de todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas inherentes al crédito, sin considerar los privilegios inherentes a la persona”.

Conforme a lo anterior, la sentencia colige que “la calidad de consumidor debe ser considerada como una vinculación especial subjetiva o personal que no puede traspasarse del asegurado a la compañía aseguradora, en virtud de la subrogación a que da lugar el artículo 534 del Código de Comercio, puesto que se estaría permitiendo una subrogación que va más allá de recuperar lo pagado, extendiéndose infundadamente a una tutela procesal que el legislador ha considerado para ciertas personas por sus especiales consideraciones”.

Concluye la Corte que el tribunal a quo no es competente para conocer y resolver la denuncia y demanda deducidas en la forma que lo ha hecho la recurrente, esto es, por subrogación de los derechos del asegurado.

En mérito de lo expuesto, confirmó la resolución apelada, que declara incompetente de conocer y resolver el asunto al Juzgado de Policía Local; decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Jequier, quien estuvo por revocar la sentencia de primer grado y declarar competente al referido Juzgado, fundando su postura en que, en virtud de la subrogación, se traspasan al nuevo acreedor también las acciones que tenía el antiguo, de manera que “la compañía de seguros demandante no se ha subrogado en una acción que debía ejercer el asegurado ante un tribunal ordinario u otro distinto sino en una que correspondía conocer al Juzgado de Policía Local que señala la ley, y por ello, el juez a quo no ha podido rechazar absolutamente esa competencia”.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 136-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol N° 30226-2-2018.

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