Noticias

imagen: noticias.utpl.edu.ec
Corte Constitucional de Ecuador.

Propuesta de consulta popular para elaborar una nueva Constitución vía asamblea constituyente es desestimada por falta de claridad en sus planteamientos.

La mera transcripción o simple paráfrasis de disposiciones constitucionales impide que los considerandos provean al elector con información específica que permita contextualizar la problemática concreta que aborda la pregunta sometida a control.

26 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador emitió un dictamen en el que desestima una propuesta de consulta popular para elaborar una nueva Constitución vía asamblea constituyente. Advirtió que afecta una serie de disposiciones constitucionales.

Un ciudadano sometió la propuesta a escrutinio de la Corte, para que esta realizara un control de constitucionalidad. Su contenido es el siguiente: convocatoria a una Consulta Popular para instalar una Asamblea Constituyente que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución de la República. ¿Aprueba usted que se convoque e instale una asamblea constituyente de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución de la República?

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) en lo que concierne al control formal de los considerandos, se ha sostenido sistemáticamente que estos son los contenidos introductorios, conceptos de apoyo o razones que motivan una consulta y tienen como función principal brindar al elector un contexto y delimitación de las preguntas que serán sometidas a su consideración. Por consiguiente, toda consulta que pretenda realizarse a la ciudadanía debe estar acompañada inexorablemente por sus correspondientes considerandos introductorios”.

Agrega que, “(…) el planteamiento propone la instalación de la asamblea constituyente para la transformación del marco institucional del Estado y la elaboración de un nuevo texto jurídico de la Constitución. Estos comportan solamente una inferencia al marco jurídico constitucional y la potestad ciudadana de convocar a una asamblea constituyente, sin proporcionar una información básica y elemental de la finalidad por la cual se activaría el más riguroso de los mecanismos de modificación constitucional”.

Indica que “(…) la mera transcripción o simple paráfrasis de disposiciones constitucionales impide que los considerandos provean al elector con información específica que permita contextualizar la problemática concreta que aborda la pregunta sometida a control”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…)  se puede colegir que los considerandos comportan la simple transcripción de normas constitucionales, que no garantizan el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad para con el elector, puesto que no se contaría con información objetiva (que excluya cualquier tipo de valoraciones subjetivas de naturaleza ideológica, política, etc.) que le permita contextualizar o comprender la finalidad que se procura con la activación de una asamblea constituyente para transformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva Constitución”.

Al tenor de la expuesto, la Corte resolvió desestimar la propuesta de consulta popular.

 

Vea dictamen Corte Constitucional de Ecuador No. 1-22-RC22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *