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Código Procesal Penal.

Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar con la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de estas normas coarta el ejercicio de su acción penal en tanto víctima de un delito.

3 de noviembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la letra c) e inciso final del artículo 248, y el artículo 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: […]

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. (Artículo 248, letra c), CPP).

“La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”. (Art. 248, inciso final).

Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: […]

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. (Artículo 259, inicio final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un procedimiento penal iniciado por querella presentada por el requirente en su calidad de víctima del delito de estafa, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se fijó audiencia para comunicar la decisión de no perseverar para el día 18 de noviembre de 2022.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales impugnados significa una vulneración a su garantía constitucional de ejercer igualmente la acción penal (art. 83, inciso segundo), toda vez que, de su lectura íntegra, se deprende la idea de que, si la acción penal no es ejercida por el Ministerio Público, pese a su interés de accionar en calidad de víctima, su derecho a la acción penal deja de existir.

Añade que su derecho a ejercer la acción penal como ofendido por el delito no implica reconocer la existencia una obligación del Ministerio Público a su favor, sino que es el legislador el que debió establecer que, por medio de un debido control judicial, el querellante pueda llevar adelante la persecución penal, cuestión que en el caso concreto no es logrado ya que simplemente se le priva de actuar y defenderse adecuadamente por medio de una correcta investigación, la cual es concluida sin que medie un pronunciamiento judicial del fondo del asunto.

Asimismo, señala que su garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), es infringida por la aplicación de estas normas legales, debido a que la ley establece un trato desigual entre las partes del procedimiento, donde es el ente público el que tiene mayores facultades en el proceso, decidiendo no formalizar al imputado arbitrariamente y sin considerar las pruebas presentadas, a lo cual el tribunal da autorización citando a audiencia para ello.

Finalmente, reclama transgredida su garantía a un debido proceso (art. 19 N° 3), ya que la facultad de no perseverar en una investigación -a pesar de su participación como víctima del delito- impide que el proceso sea justo ni racional, vulnerando su derecho a ser escuchado y de recibir un justificado pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte de un órgano jurisdiccional.

La Segunda Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a la contraparte de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncie sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.684-22

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  1. ojalá resulte que los fiscales muevan el tambembe y se pongan las pilas en investigar ya que buscan cualquier pretexto para no perseverar en la investigación, se que la carga es alta pero bajen el sueldo a los senadores y diputados e inviertan en la contratación de más fiscales