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Infracción a la Ley del Consumidor.

Acción de indemnización de perjuicios por daño emergente interpuesta por dos consumidoras es rechazada por haber arribado con anterioridad a un acuerdo reparatorio en sede penal.

La Corte resolvió revocar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por ese concepto, con miras a evitar un enriquecimiento indebido de las actoras.

9 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de un agente de viajes, por no devolver el dinero depositado para un viaje no realizado.

Las denunciantes señalan que en enero de 2017 le depositaron la suma de $600.000.- al agente para un viaje que realizarían en octubre de ese año a Isla de Pascua, pero debido a que una de ellas quedó sin empleo, le avisaron que el viaje ya no se realizaría, sin embargo, comprobaron que el mismo las había bloqueado de redes sociales y no contestaba las llamadas telefónicas.

Agregan que han transcurrido meses sin que se le reembolse el dinero depositado, y hacen presente que la solicitud de devolución la realizaron dentro del plazo de retracto contemplado por la ley.

Alegan infracción a la Ley del Consumidor, ya que el denunciado no accede a la devolución del dinero a la que se encuentra obligado, por lo que solicitan se le condene al pago de una multa y al resarcimiento de los perjuicios, que avalúan en $600.000.- por daño emergente, y $400.000.- por daño moral.

El denunciado y demandado no se presentó a la audiencia de contestación y prueba, y sólo opuso por escrito la excepción de incompetencia y nulidad de la notificación, asunto que fue rechazado por el Tribunal.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda. El fallo señala que atendida la naturaleza del reclamo de las querellantes, esto es, la no devolución de los dineros depositados, de la documentación aportada por ellas es posible inferir que se está ante un “incumplimiento grave de la persona querellada, no sólo de las normas de protección de los derechos de los consumidores, sino también de la misma normativa de transporte”, esto, al no devolver los dineros habiéndose ejercido el derecho a retracto dentro de plazo.

El Tribunal determina que el denunciado infringió los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por no prestar injustificadamente un servicio, causando consecuencialmente un menoscabo a las denunciantes. Asimismo, añade que, al acreditarse la infracción de ley, tiene lugar también la demanda civil, puesto que se acreditó la relación causal entre la infracción y los daños patrimoniales sufridos por las actoras. Por tal motivo, accedió a lo solicitado, condenando al denunciado a pagar la suma de $600.000.- por daño emergente y $400.000.- por daño moral.

Asimismo, el Juzgado de Policía Local condenó al denunciado al pago de una multa ascendente a 5 UTM, y al pago de una indemnización de perjuicios por los montos ya mencionados.

En contra de esta decisión, el demandado dedujo recurso de apelación. Funda su arbitrio en que, de forma paralela, la parte demandante inició una acción penal por el delito de estafa, proceso que finalizó con un acuerdo reparatorio, en virtud del cual el demandado se obligó a pagar la suma de $600.000.-, lo que ya cumplió. Alega que con la sentencia de primera instancia se le provoca un grave perjuicio económico, puesto que se ve obligado a pagar nuevamente una indemnización por los daños que ya fueron resarcidos.

La Corte acogió el recurso de apelación, y revocó parcialmente la sentencia. Señala que, “no obstante encontrarse acreditada la infracción a las normas de la Ley N° 19.496, y la relación de causalidad entre tal quebrantamiento y los daños provocados a las demandantes, lo cierto es que con la prueba rendida en segunda instancia, se ha demostrado que en sede penal, ellas fueron resarcidas por una suma idéntica a la otorgada en autos, situación que impone considerar que el citado detrimento patrimonial ya fue indemnizado, por lo que se determina la revocación de lo resuelto, únicamente en esa parte, con miras a evitar un enriquecimiento indebido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local sólo en cuando queda rechazada la demanda de indemnización del daño emergente, confirmando el resto de la decisión de primer grado.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 522-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel Rol N° 206.732-4.

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