Corte Suprema de Argentina.
Demanda contra el Poder Judicial por la tardanza excesiva en la tramitación de un embargo es rechazada.
La demora en resolver no resulta apta para habilitar la instancia extraordinaria. Aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo transcurrido, permanece incólume el segundo argumento vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes que iban a ser embargados.

La Corte Suprema de Argentina desestimó el recurso de hecho deducido por un abogado que intentó promover una nueva instancia para reclamar una indebida dilación en la tramitación de un embargo.
El recurrente alegó que el tribunal de instancia tardó injustificadamente en ordenar un embargo preventivo contra el deudor de la causa, para así asegurar el pago de lo debido a su cliente y cobrar sus honorarios. La tardanza permitió a la contraparte deshacerse fraudulentamente de sus bienes para acreditar su insolvencia.
Por lo anterior dedujo demanda contra el Poder Judicial de la Nación para exigir el pago de una indemnización de perjuicios. Su acción fue desestimada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem señaló que “(…) el embargo preventivo no fue desatendido por el Poder Judicial. En este orden de ideas, la dificultad en el trámite de la pretensión cautelar se debió al procedimiento establecido en la normativa vigente en aquel momento, para designar al juez que debía intervenir ante la recusación que formuló el propio demandante”.
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