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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El lucro cesante en materia laboral debe acreditarse en sede de unificación con sentencias en que el recurrente detente la misma calidad que los trabajadores beneficiados, resuelve la Corte Suprema.

Funcionario nombrado por la Alta Administración Pública acompañó para el cotejo fallos en que los trabajadores beneficiados con la indemnización por lucro cesante no revestían su misma calidad, por lo que la sentencia impugnada no es homologable.

9 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar parcialmente a una demanda por tutela laboral, despido injustificado, y nulidad del despido.

Se demandó a la Municipalidad de San Esteban por tutela laboral, despido injustificado, y nulidad del despido. El demandante alegó que previo concurso de Alta Dirección Pública fue nombrado para ejercer el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación del municipio, por un plazo de cinco años, contados desde el 1 de diciembre de 2017.

Agrega que en 2018, en una feria educativa comunal, fue increpado y agredido por el jefe de finanzas de la Municipalidad, abriéndose el sumario respectivo. Menciona que desde ese hecho, comenzó a sufrir un trato discriminatorio en el municipio, siendo cuestionado en todos sus actos, incluso, en la información de su feriado legal, pues se le acusó finalmente de partir de vacaciones sin esperar el decreto del alcalde que lo autorizara, en circunstancias que todos los funcionarios municipales salen de vacaciones estando pendiente el decreto, pues este se tramita durante el periodo estival, pero solo al actor lo desvinculan por este incumplimiento que no le es imputable; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones respectivas por el despido injustificado, la nulidad del mismo, y por la tutela laboral pide el pago de indemnizaciones a título de daño moral y lucro cesante.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando al municipio al pago por feriado legal y proporcional, y por daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Valparaíso al hacer lugar al recurso de nulidad presentado por el actor, y en la sentencia de reemplazo condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo porcentual, indemnización tarifada y por daño moral, rechazando la indemnización por lucro cesante.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho propuesta, consiste en determinar, “(…) la procedencia de la aplicación de la indemnización por lucro cesante en materia laboral, y la adecuada interpretación del artículo 1556 del Código Civil, en lo relativo al lucro cesante y el grado de certeza del daño requerido para su procedencia”. El recurrente acompaña tres sentencias previas dictadas por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El actor sostiene que, el lucro cesante procede en materia laboral cuando se priva al trabajador de una legítima ganancia por un hecho culpable atribuible al empleador, prestación constituida por todas las remuneraciones futuras que dejó de percibir según el curso natural de los hechos, alegación que tiene sustento normativo en los artículos 1556 del Código Civil y 495 número 3 del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) de acuerdo con los hechos establecidos en la instancia, se constata que el recurrente presenta una particularidad o calidad distinta de las de quienes demandaron y obtuvieron resultados favorables en las sentencias acompañadas, por cuanto fue contratado previo concurso de Alta Dirección Pública y sujeto a un régimen estatutario específico, definido en el artículo trigésimo quinto de la Ley N°19.882, a quienes se consideran funcionarios de la exclusiva confianza de su superior”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) en este caso se necesitaba que el recurrente acompañara fallos que resolvieran demandas por lucro cesante presentadas por dependientes sujetos a las disposiciones de la Ley N°19.882, de acuerdo con las particulares cualidades descritas, por tratarse de un funcionario de la exclusiva confianza de su jefatura y superior del servicio, puesto que se trata de una reglamentación específica y excepcional en cuanto al nombramiento y cese de funciones de una determinada clase de trabajadores, tal como se explicó, por lo que los dictámenes ofrecidos como medios de contraste, no satisfacen este supuesto fundamental”.

El fallo concluye indicando que, el recurrente no acompañó decisiones en que a funcionarios de su misma calidad se les concediera la indemnización por lucro cesante, y tampoco explicó en su libelo con mayor detalle la procedencia de este ítem en materia laboral.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°71.639-2021, Corte de Valparaíso Rol N°241-2021 y 1° Juzgado de Letras de Los Andes RIT T-24-2019.

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