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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió parcialmente demanda contra aerolínea y ordena pagar una multa a cada cliente afectado que formuló el reclamo respectivo ante el Sernac por retardo, postergación o cancelación de vuelos.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la acción presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

10 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la empresa Latin American Wings SA (Law) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, y que le ordenó pagar una multa de 300 UTM y 0,15 UTM a cada cliente afectado que formuló el reclamo respectivo ante el Sernac por retardo, postergación o cancelación de vuelos.

El fallo señala que, comenzando con el examen del primer capítulo contravencional, conviene recordar que el artículo 3 letra a) de la Ley N°19.496, ordena que: ‘Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo’.

La resolución agrega que, sobre esta regla se ha dicho que el derecho a la libre elección del bien o servicio consiste en la posibilidad que tiene el/a consumidor/a de elegir entre varios productos aquel que más le convenga, para lo cual es necesario que exista competencia entre los proveedores, que permita una diferencia de precios y una oferta variada. Se ha esgrimido, también, que este derecho deriva del principio de libertad contractual, siendo su razón de ser, el principio de autonomía de la voluntad (La Protección de los Derechos de los Consumidores. Comentarios a la Ley de Protección al Consumidor. Marcelo Barrientos Zamorano. Thomas Reuters. Primera Edición, año 2013, pág. 91).

Para el máximo tribunal, en el caso que se revisa, la conducta infraccional establecida en la sentencia se circunscribe al retardo, postergación y cancelación de vuelos nacionales e internacionales, afectando a consumidores que habían comprado pasajes aéreos y que no pudieran ocuparlos en vuelos de Latin American Wings S.A. ni tampoco en otras líneas aéreas. Y así establecido el supuesto fáctico, no se observa que en la especie concurra la hipótesis infraccional el artículo 3 letra a) de la Ley N°19.496, de lo cual se sigue que los jueces del fondo mal podían aplicar una sanción respecto de una infracción que no ha sido constatada.

Asimismo, el fallo consigna que en cuanto a la presunta transgresión del artículo 23 inciso 1° de la Ley N°19.496, se debe precisar que conforme esta regla: ‘Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

Sobre la norma antes transcrita esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que esta disposición apunta a proteger la seguridad del consumo, formando parte del sistema de responsabilidad civil por productos defectuosos en el derecho nacional, así como, también, regula la seguridad y calidad de los servicios (Corte Suprema, rol 138358-20).

La resolución afirma que, examinados los hechos acreditados en el proceso, se aprecia que ninguna de las conductas atribuidas configuran la hipótesis infraccional que establece el artículo 23 inciso 1° de la Ley N°19.496, motivo por el cual el reproche de ilegalidad tampoco puede prosperar en este extremo.

El fallo advierte que, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil concede el recurso de casación en el fondo contra las resoluciones que indica cuando estas han sido dictadas con infracción de ley, siempre que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así entonces, no cualquier infracción de ley es apta para casar una sentencia, pues se requiere, además, que dicha contravención tenga influencia sustancial en lo resuelto, es decir, que sea determinante en lo que viene decidido.

Según la Sala Civil, al examinar las alegaciones del recurrente no puede soslayarse que, conforme lo ha resuelto esta Corte Suprema, el documento denominado Informe Compensatorio acompañado por el Servicio Nacional del Consumidor es insuficiente para acreditar la existencia y cuantía de los perjuicios, pues se trata de un instrumento elaborado por la misma parte que lo presenta (Corte Suprema, rol N°26548-21). Consiguientemente, cualquier disquisición sobre la valoración del referido documento y los aspectos de la pretensión indemnizatoria resulta inconducente, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo, esta Corte no podría arribar a una decisión distinta sobre este punto de la demanda.

El fallo concluye que la presunta infracción de los artículos 51 inciso 1° y 3 inciso 1° letra e) de la Ley N°19.496, carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada, desde que la eventual transgresión de la normativa indicada igualmente no habría podido alterar lo resuelto.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.527-2021, Corte de Santiago Rol Nº9758-2020. y primera instancia Rol C-18297-2019.

 

 

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