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Imagen: Radio Infinita.
Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Empresa de venta de ropa online es condenada por infringir la Ley del Consumidor al no proporcionar antecedentes requeridos por el SERNAC sobre la venta de productos durante el CyberDay.

En primera instancia, el tribunal rechazó la denuncia infraccional del SERNAC, tras determinar que el requerimiento de antecedentes se efectuó en el ejercicio de una fiscalización, sin contar con dicha potestad, pues no estaba vigente aún en la Región Metropolitana.

11 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una empresa dedicada a la venta de ropa y accesorios por internet, por no responder a la solicitud de antecedentes efectuada por el Servicio.

En mayo de 2019, el Coordinador General de Fiscalización del SERNAC solicitó mediante carta al representante legal de Bigfoot Chile, antecedentes relativos al evento denominado “CyberDay” a realizarse ese año. En concreto, requirió información sobre las marcas participantes en el evento, los términos y condiciones alojados en los sitios de venta en internet, condiciones de despacho a domicilio de productos, entre otros.

La empresa no respondió a la solicitud dentro del plazo establecido, por lo que el SERNAC la denunció en virtud del artículo 58 letra m) de la Ley N° 19.496.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional, tras determinar que el SERNAC ejerció la facultad de fiscalización contemplada en el inciso 4° del artículo 58 letra a) de la Ley del Consumidor, norma que a la fecha del requerimiento de antecedentes no se encontraba vigente en la Región Metropolitana, por lo que concluyó que el Servicio no contaba con las potestades para ejercer dicho acto.

En contra de esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de apelación, fundado en que el Tribunal a quo habría incurrido en una confusión al momento de resolver la controversia, toda vez que el Servicio efectuó el requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 letra m), para recabar antecedentes que, eventualmente, podrían fundar una futura fiscalización.

La Corte de Santiago acogió la apelación y revocó la sentencia de primer grado. El fallo de alzada entiende que lo pretendido era la entrega de datos y toda otra información que fuese capaz de certificar aquello que se ofertaría y vendería en el evento denominado CyberDay, “petición que no se encuadra en un proceso de fiscalización de la letra a) del tantas veces mencionado artículo 58 de la ley en análisis, sino que corresponde a una inspección en virtud de los principios de comprobabilidad y veracidad, por lo que la solicitud realizada se encuadra dentro de las facultades que tenía y tiene el Servicio, es decir, la contemplada en la letra m) del artículo 58 de la Ley N° 19.496”.

Agrega la sentencia que consta en los antecedentes que el denunciado no contestó el requerimiento efectuado, no dando cumplimiento a lo que se le solicitaba, razón que conduce a acoger la denuncia e imponer una multa por infringir el artículo 58 letra m) y siguientes de la Ley N° 19.496, al no haber proporcionado los antecedentes y documentación que le fueron solicitados. Esto, colige la Corte, “vulnera el principio de comprobabilidad que inspira las relaciones de consumo, que exige que la información consignada en la publicidad o difusión de bienes o servicios sea susceptible de comprobación y no induzca a error o engaño en el consumidor, garantizando así la transparencia del mercado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió la denuncia infraccional interpuesta en contra de Bigfoot Chile, condenándola al pago de 20 UTM; extensión determinada teniendo presente la conducta desplegada en orden a impedir que el Servicio cumpliera con las facultades que le concede la ley.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 345-2020.

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