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Imagen: 13.cl
Recurso de protección rechazado.

Emisión de un reportaje que expone una causa por el delito de almacenamiento de pornografía infantil no es ilegal por tratarse de una materia de interés general.

El artículo 1° de la Ley N° 19.733, en su inciso final, reconoce expresamente a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.

13 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Canal 13, por producir y difundir un reportaje periodístico sobre pedofilia y almacenamiento de pornografía infantil que involucraba al recurrente como autor de ese delito.

El actor expone que fue investigado por delitos de almacenamiento y distribución de pornografía infantil cometidos en octubre de 2020. Señala que, en noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, en la que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de distribución de pornografía infantil, y 100 días por el delito de almacenamiento de pornografía infantil, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, como también la omisión de antecedentes penales.

Agrega que en mayo de 2022, mientras iba llegando a su hogar en vehículo, periodistas de Canal 13 lo abordan mientras graban su casa y su automóvil, preguntándole sobre la investigación dirigida en su contra. Indica que días después, el canal publicó en su página web un reportaje que denominó “Pornografía infantil, redes en Chile”, donde se ve claramente que fue seguido mientras manejaba su camioneta y también queda en evidencia la casa donde reside.

Expresa que, a consecuencia de esa publicación, ha sido objeto de funas en redes sociales, en donde se divulga su rostro y se le califica como pedófilo.

Alega que Canal 13, con la publicación del reportaje vulnera sus derechos a la integridad psíquica, a la honra y el respeto y protección a la vida privada, y el derecho de propiedad (art. 19 N° 1, 4 y 24), este último porque a causa de la emisión del reportaje la demanda en su taller de pintura bajó considerablemente. Solicita se ordene al recurrido que elimine el referido reportaje y se le obligue a informar públicamente que el recurrente no está sujeto a ninguna medida cautelar personal, ni tiene causas vigentes.

El canal de televisión recurrido solicitó el rechazo de la acción. Asegura que en ningún momento se menciona en el video el nombre completo del imputado, y su cara y la patente de su vehículo aparecen difuminados, pese a que no existe ninguna restricción legal para mostrar su identidad.

Alega también la extemporaneidad del recurso, puesto que el reportaje se emitió el día 8 de mayo de 2022, y la acción se interpuso el día 8 de junio, es decir, 31 días después de ocurrido el acto impugnado, por lo que fue presentado fuera de plazo.

Agrega que no existe un acto arbitrario o ilegal, ya que el canal ejerce lícitamente la libertad de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, y sostiene que el tema tratado en el reportaje es un hecho de relevancia o interés público, sobre el cual los ciudadanos tienen derecho a ser informados, tal como señala el artículo 1° de la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Por último, expresa que mal podría ser Canal 13 el causante de cualquier afectación, pues sólo se limita a exponer los hechos veraces y de interés público.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección. Haciéndose cargo de la alegación de extemporaneidad, el fallo determina que basta con tener presente que el reportaje se mantiene disponible en las plataformas del canal, por lo que mal podría declararse extemporáneo el recurso, si los efectos del reportaje se mantienen en el tiempo.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia señala que es posible desprender que “la investigación periodística realizada por el canal recurrido, alude a materias de interés público, (…) por lo que la conducta imputada a la recurrida no resulta ilegal, dado que el artículo 1° inciso final de la Ley 19.733 reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre hechos de interés general”.

Por lo demás, agrega, “de las imágenes del video acompañado, no se vislumbra que el periodista de la entidad recurrida y que realizó el reportaje en comento, haya acosado o amedrentado al recurrente” y también cabe precisar que en la producción consta que el rostro del actor como también la patente de su vehículo fueron difuminados para evitar que la sola emisión del reportaje pudiera afectar su derecho a la intimidad.

La Corte concluye que, “en este caso, debe privilegiarse la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, por sobre el derecho del recurrente a mantener su vida privada fuera del ámbito público, por cuanto tanto la materia del reportaje en cuestión como la existencia de una condena penal dan cuenta de la prevalencia del interés público en el acceso a dicha información”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Canal 13.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 9332-2022.

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