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Recurso de protección rechazado.

Nota periodística que publicó extractos de una querella interpuesta en contra de personas que se tomaron el fundo San Miguel de Alto Bío Bío, está amparada por la libertad de informar, resuelve la Corte de Concepción.

El medio de comunicación social vertió en dicha publicación el contenido de una querella deducida en contra de los actores y cuyos hechos son materia del proceso penal incoado.

13 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección en contra de un medio de comunicación de la provincia de Alto Bío Bío, que publicó un artículo en el que se le atribuía responsabilidad penal a un grupo de personas por el delito de usurpación de terrenos en dicha localidad.

El actor expone que, el medio local, denominado “La Tribuna” en el contexto del conflicto por recuperaciones territoriales acaecidas en Alto Bío Bío por integrantes de comunidades pehuenches que habitan en la zona, publicó un artículo que fue compartido por redes sociales en el que se hizo copia íntegra de párrafos de la querella presentada por una familia propietaria del Fundo San Miguel, cuya publicación fue acompañada de un encabezado alarmante, injurioso y calumnioso, ya que, si bien no informaron los datos personales de los querellantes, sí lo hicieron respecto de los querellados, quienes aún no son considerados culpables por la justicia, en atención a que la acción judicial actualmente sigue en curso.

En mérito de ello, estima que se ha vulnerado el derecho a la honra, por lo que solicita que se eliminen las publicaciones y que en el futuro se abstenga de hacer publicaciones del mismo tenor.

La recurrida informó que ejerció lícitamente la libertad de informar sin censura previa, cuya garantía prevalece sobre el derecho a la honra cuando se trata de hechos de interés público como fue en este caso.

La Corte de La Concepción rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el medio de comunicación social vertió en dicha publicación el contenido de una querella deducida en contra de los actores y cuyos hechos son materia del proceso penal incoado, lo que forma parte de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa y constituye, al tenor del artículo 1° de la ley N°19.733, un derecho fundamental de todas las personas.”

En consecuencia, considera que, “(…)  la recurrida, ha reproducido parcialmente el tenor de dicha querella, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que se ha limitado a divulgar el tenor de aquella querella, amparada en el ejercicio de una libertad reconocida por el constituyente, lo que permite descartar que haya incurrido en un acto arbitrario e ilegal que, además, conculque el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales cauteladas por el artículo 20 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del medio de comunicación social “La Tribuna”, sin costas.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°62946-2022.

 

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