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Imagen: pmgchile.com
Ley N° 19.496.

Consumidora no acreditó que se haya caído en el local comercial de la denunciada, por lo que no se puede dar por infringido el deber de seguridad del proveedor.

El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.

14 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de perjuicios interpuesta en contra de la sociedad Rendic Hermanos S.A., dueña de los supermercados Unimarc, al no acreditarse que la caída sufrida por una mujer haya tenido lugar en uno de sus locales comerciales.

La denunciante señala que en circunstancias que se encontraba dentro de una de las sucursales del supermercado Unimarc, y caminaba por uno de los pasillos, sufrió una caída debido a que el piso se encontraba resbaladizo y sin existir una señalética que advirtiera del peligro, resultando con politraumatismos y hematomas en su codo y cadera izquierda.

Asegura que desde el accidente no ha podido asistir a su trabajo, ni tampoco ha podido realizar sus labores domésticas, lo que ha afectado su vida personal, familiar y laboral. Agrega que la psicóloga tratante le diagnosticó fobia por salir a la calle y enfrentarse nuevamente a una situación similar, angustia y trastornos del sueño, prescribiéndole un tratamiento para superar estos males.

Estima que ello configura una infracción al deber de seguridad, establecido en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, y solicita se condene a la empresa denunciada al pago de una multa e indemnización de perjuicios causados con dicha infracción, los que avalúa en $15.000.000.- por concepto de daño moral.

En contestación a la denuncia y demanda civil, la sociedad solicitó el rechazo de ambas en todas sus partes. Niega la veracidad de los hechos descritos por la actora en su libelo, y asegura que no existe registro del accidente supuestamente sufrido por la demandante, así como tampoco ningún reclamo ni solicitud ante el Servicio Nacional del Consumidor. Señala que todo lo anterior da cuenta que el accidente en realidad nunca ocurrió al interior del supermercado.

A mayor abundamiento, alega que la cartola de cuenta corriente que acompañó la actora al proceso no da cuenta de la supuesta compra hecha por ella en el supermercado y, al contrario, demuestra haber comprado en otras regiones del país a la misma hora en que supuestamente se produjo la caída.

De esta manera, estima se deben rechazar las acciones, al no existir negligencia por parte del proveedor ni menoscabo al consumidor.

El Juzgado de Policía Local no hizo lugar a la denuncia infraccional ni a la demanda civil de indemnización de perjuicios.

El fallo señala que, “atendido el mérito de la querella y demanda, la prueba rendida y demás antecedentes del proceso, apreciados en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora estima que no han sido suficientemente establecidos los hechos que están señalados en la querella ni los daños alegados cuya reparación se demanda”.

Agrega que el documento que contiene el informe psicológico de la actora resulta insuficiente para determinar la existencia de daño moral como consecuencia de los hechos afirmados en la querella.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local de La Reina rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de Rendic Hermanos S.A.; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 401-2020 y Juzgado de Policía Local de La Reina Rol N° 29.332-2019.

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