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Imagen: Red Panguipulli
Corporación Municipal de Panguipulli
Decreto N°1889 del MINSAL y Ley 21.308.

Funcionarios de atención primaria de salud con contratos a plazo que ganen concurso especial para obtener el carácter de indefinidos regulado por la Ley 21.308, deben ser incorporados al nivel que corresponda a su puntaje de capacitación, dictamina la Dirección del Trabajo.

Al tratarse de funcionarios que deben tener a lo menos 3 años de antigüedad en el servicio, estos se encuentran encasillados de acuerdo al artículo 49 del Decreto N°1889 del MINSAL previo cálculo de su capacitación, el cual se hizo sin el límite del artículo 54 de aquel reglamento. No obstante, dicho tope se aplica con posterioridad a tal personal.

15 de noviembre de 2022

La Corporación Municipal de Panguipulli (en representación de su Asociación de Funcionarios de la Salud), solicitó a la Dirección del Trabajo, un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el personal que se rige por la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud) y que participan del concurso interno regulado por la Ley 21.308 (Concede Beneficios al Personal de Atención Primaria) puedan acceder a niveles superiores dentro de su respectiva categoría al considerársele todo su puntaje de capacitación -aun cuando ya estén debidamente encasillados-, sin la limitación que indica el artículo 54 del Decreto N°1889 del MINSAL.

Agrega que dicha situación provocaría que estos funcionarios puedan avanzar más niveles que aquellos que llevan más tiempo contratados de forma indefinida, dado que a estos últimos se les aplica el tope de puntaje por capación que consagra el citado artículo 54.

Frente a esta consulta, el Director del Trabajo cita su dictamen N°2318/183 de 2000, en el cual señaló que “(…) el personal regido por la Ley 19.378 sujeto a plazo fijo tiene derecho a carrera funcionaria”. Por otra parte, su dictamen N°1881/153 N°2 del 2000, señala que “(…) este tipo de personal, sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la Ley 19.378, y en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y la experiencia para los efectos remuneratorios”.

A continuación, indica que el artículo 21 inciso primero del Decreto N° 1889 del MINSAL (Reglamento de la Ley 19.378), prescribe que “todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello”, y el artículo 26 del mismo cuerpo consagra que “cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultando de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no dará origen a puntaje para la carrera funcionaria, sino que dará lugar a la asignación del mérito conforme a las disposiciones de este reglamento”.

Enseguida, se refiere al artículo 49 del decreto que dispone que “al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la carrera funcionaria definida por el municipio”, y su artículo 54 establece que “cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria”.

Respecto a la ley 21.308, consigna que su artículo único establece que “con el fin de ajustarse al artículo 14 de la Ley 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a un concurso interno para contratarlos de forma indefinida”, pueden participar en dichos concursos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, y que hayan trabajado en ella durante a los menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Luego de la sistematización de disposiciones, la Dirección del Trabajo sostiene que “(…) el personal regido por la Ley 19.378 sujeto a contrato a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de su experiencia y capacitación, y por otra, que para poder participar de este concurso interno regulado por la Ley 21.308 el funcionario debe pertenecer a la respectiva dotación a la fecha del llamado a concurso, y tener, a lo menos, tres años de trabajo en la respectiva entidad”.

Respecto a la consulta, de que si es lícito que los funcionarios contratados a plazo fijo que participan en el concurso especial de la Ley 21.308 se les reconozca todo su puntaje por capacitación, sin el límite del artículo 54 del Decreto N° 1889, el Director dictaminó que “(…) esto no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes señalado, en otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación por cada año calendario solo aplica para quienes ya se encuentran incorporados a la respectiva dotación”.

Sin embargo, dado que en la especie se trataría de funcionarios que para la postulación, requieren a lo menos tres años de trabajo para la respectiva entidad administradora y pertenecer a su dotación a la fecha del concurso, el Director señaló que dicho personal “(…) en virtud de lo consagrado en el artículo 49 del Reglamento, ya tuvieron la oportunidad de hacer valer ante la entidad administradora su capacitación y han obtenido, por consiguiente, el puntaje correspondiente que les ha permitido ser encasillados dentro de un determinado nivel dentro de su categoría funcionaria”. Entenderlo de otra manera implicaría establecer un distingo en favor de este tipo de funcionario en desmedro de aquellos que ya se encontraban contratados de forma indefinida, lo que no puede ser el objetivo perseguido por la ley.

En definitiva, la Dirección del Trabajo, en mérito de la normativa y los antecedentes aportados, resolvió que “(…) los funcionarios a plazo fijo regidos por la Ley 19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley 21.308 deben ser incorporados en el nivel que les corresponda según su puntaje de capacitación”.

 

Vea dictamen N° 1931/49 de la Dirección del Trabajo.

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