Remuneración integra y asignaciones compensatorias.
No corresponde que colegios paguen a sus docentes y asistentes de educación las asignaciones de compensación por uso de internet y energía durante su feriado legal, dictamina la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, deben considerarse los acuerdos entre empleador y profesionales de educación sobre este tipo de compensaciones, en razón, del principio de la autonomía de la voluntad.

La Administración del Colegio Salesianos Alameda (particular subvencionado) solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la obligación de pagar a los docentes y asistentes de educación la asignación compensatoria por el uso de internet y energía eléctrica durante el periodo que corresponde a su feriado legal, además, de consultar sobre el monto que debe destinar en el supuesto de que sus trabajadores se hayan desempeñado de forma online 15 días y luego de manera presencial por idéntico número.
La Dirección explica, en lo relativo a la primera pregunta, que se debe consultar el artículo 80 del Estatuto Docente, el cual dispone que “para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”. En similares términos, el artículo 41 de la Ley 21.109 sobre los asistentes de educación.
Enseguida, cita su dictamen N°2.720/102 de 1992, en el que se refirió al carácter supletorio del Código del Trabajo respecto al Estatuto Docente, por lo que “es posible afirmar que el feriado especial de los docentes involucra el derecho a percibir durante este su remuneración íntegra, como lo consagra el artículo 67 del aludido cuerpo normativo”.
Temas
Te puede interesar

Recurso de apelación rechazado.
Sanción impuesta al Colegio Salesianos de Alameda en razón de que su reglamento no se ajusta a la normativa vigente en procedimiento de expulsión de alumno, se ajustó a derecho.

Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral y ordenó reintegro de profesora universitaria que fue víctima de acoso laboral y vulneración del derecho a la integridad física y síquica, tras prestar servicios en la casa de estudios superiores por 32 años.

En fallo dividido.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de preparador físico de club de fútbol.

