Noticias

imagen: Kourum
Ley 18.833.

Dirección del Trabajo autoriza a empresa a realizar una votación electrónica para que sus trabajadores decidan desafiliarse de una Caja de Compensación y afiliarse a otra.

Aplica doctrina contenida en su dictamen N° 4969/79 de 2016 y tiene en consideración la dispersión de sus trabajadores en distintas regiones del país.

16 de noviembre de 2022

Una empresa solicitó a la Dirección del Trabajo que se le autorice aplicar un procedimiento especial para adoptar un acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar de su personal, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.

Solicitud que realiza en consideración a las particularidades de su empresa, pues sus trabajadores se encuentran dispersos en distintas ciudades del país (Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Viña del Mar, Santiago, Curicó, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas), además, de que es imposible detener sus procesos productivos, lo cual torna inviable el desarrollo eleccionario a través de una asamblea.

La Dirección señala que la Ley 18.833 (Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar) dispone, en su artículo 13, que “la afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11”, el que establece que “el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitiesen realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de voluntad de los Trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

El inciso segundo de esa norma precisa que “en cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de 25 trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”, por su parte el inciso tercero del artículo 11 puntualiza que “sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero de este artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del análisis de esa preceptiva se puede señalar “(…) que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada para ello”. No obstante, de existir la alternativa de que el acuerdo “(…) pueda obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores, en el supuesto de que no fuese posible convocar a la empleadora por sus particularidades a una sola asamblea”.

Enseguida, la Dirección cita su dictamen N°4969/79 de 2016, por medio del cual se pronunció que “(…) no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónico que cumpla las características y requisitos indicados en dicho informe, para los efectos indicados”.

Aclara que en atención a su jurisprudencia “(…) el referido sistema de votación debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos que se trata. El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet en tiempo real los votos emitidos y su procedencia”.

En mérito de tales antecedentes, la normativa laboral atingente y su jurisprudencia administrativa, la Dirección concluye que “(…) por la dispersión geográfica de los trabajadores del consultante, se hace imposible la realización de una asamblea para referida votación”. Por consiguiente, no se observa inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa requirente, manifieste su voluntad de desafiliarse una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA, respecto de la cual este Servicio se pronunció que mediante el Dictamen N°4969/79 del 2016.

 

Vea Ordinario 1925 de la Dirección del Trabajo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *