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Recurso de amparo acogido.

Internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial sin que previamente se haya formalizado por el Ministerio Público es ilegal, resuelve la Corte Suprema.

El juez de garantía, al haber decretado la medida de seguridad, excedió sus facultades legales.

18 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad que ordenó la internación provisional del imputado para el solo efecto de que fije audiencia a la brevedad para determinar la situación procesal del imputado, citando al curador ad litem nombrado.

El recurrente alegó que no se puede aplicar la internación provisional conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, ya que, en primer lugar, el imputado aún no ha sido formalizado por Fiscalía y, en segundo lugar, porque el SML aún no emite un informe psiquiátrico de peligrosidad, por lo que no se tiene por acreditado los requisitos para ordenar la prisión preventiva.

El recurrido informó que “(…) el requisito de la formalización es discutible, resulta problemático exigir la verificación de dicha actuación en relación con un imputado respecto de quien existen sospechas graves de inimputabilidad, por tanto, dudas significativas sobre su capacidad para comprender lo injusto de su actuar y de autodeterminarse. Sobre el cumplimiento de los requisitos del articulo 140 y 141 del Código Procesal Penal, el legislador se refiere más bien a la ponderación que el juez debe realizar sobre: los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) de la norma.”

Para desestimar la impugnación, la Corte de Arica consideró, entre otros fundamentos, que “(…) el artículo 464 del Código Procesal Penal, si bien se remite a los artículos 140 y 141 del mismo código adjetivo, aquello lo hace como expresamente lo señala la norma primeramente aludida, a los requisitos que establecen dichas disposiciones legales, los cuales clara y sistemáticamente se encuentran enumerados en dichas disposiciones, ergo no se hace una remisión a los preámbulos de dichos articulados especialmente en el caso del artículo 140, si no a los requisitos enumerados en las ya citadas normas.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada. Razona que “(…) el juez de garantía, al haber decretado la internación provisional, sin que previamente se haya formalizado investigación por el Ministerio Público respecto del imputado, excedió sus facultades legales.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó que el Juzgado de Garantía de Arica fije audiencia a la brevedad para determinar la situación procesal del imputado, citando al curador ad litem nombrado.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra (s) Dobra Lusic, quien fue de acoger el recurso en su totalidad, en atención a que no existe formalización de la investigación, lo que torna en ilegal la medida cautelar decretada, máxime si se tiene presente que la misma importa una privación de libertad del afectado, lo que la constituye una medida de seguridad apartada del principio de legalidad.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°139.953-2022 y Corte Arica Rol N°356-2022

 

 

 

 

 

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