Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido parcialmente.

Corte de Antofagasta ordena a juzgado de policía local no dictar orden de arresto en contra de dueña de 22 perros quien deberá reubicar a la mitad por no tener espacio donde tenerlos.

El Tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso al considerar la dificultad que ha enfrentado la recurrente para dar cumplimiento a la sentencia.

Por Redacción·21 de noviembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: andina.pe
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de amparo presentado en contra del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad y le ordenó abstenerse de despachar orden de arresto en contra de la recurrente y ampliar el plazo para que dé cumplimento a sentencia que le ordenó reubicar a la mitad de sus mascotas, por no tener espacio suficiente en su domicilio para albergar a 22 perros de su propiedad.

El fallo señala que sin perjuicio de estimarse que la resolución que decretó el apremio de arresto no es ilegal ni arbitraria, pues emana de Tribunal competente, dentro del marco de sus atribuciones y está fundada adecuadamente en los antecedentes puestos en conocimiento, es necesario que se consideren las circunstancias especiales del asunto resuelto por la vía jurisdiccional. Al respecto, se debe tener presente que en un primer momento la Jueza recurrida dispuso que en caso de incumplimiento, este se obtendría a través de instancias administrativas, lo que en los hechos ocurrió, pues la actora informó a la Dirección de Medio Ambiente la imposibilidad material para ello. En este contexto, solicitó un plazo hasta el mes de octubre, a lo que el Tribunal no accedió, optando por cursar una multa diaria por el incumplimiento.

Para el tribunal de alzada, atendido las circunstancias de hecho del cumplimiento que se exige, puesto que de no encontrar la recurrente un lugar para derivar a sus mascotas –considerando la imposibilidad alegada por la I. Municipalidad para prestar colaboración– ello podría incluso derivar en un eventual abandono de las mismas, lo que configuraría una nueva infracción a la Ley de Tenencia, de conformidad al artículo 12 que prohíbe el abandono de animales, pues es precisamente lo que la normativa pretende evitar.

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