Recurso de protección rechazado.
Término anticipado de contrata de fotógrafo de la Subsecretaría General de Gobierno se ajusta a derecho, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza y no cumplir con las 2 anualidades completas que exige la confianza legítima.
El recurrente alegó haber sido contratado en calidad de “experto”, lo que descartaba la calificación de exclusiva confianza, dado que debe ser interpretado su puesto como un cargo estrictamente técnico.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un fotógrafo en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, por poner término anticipado a su designación a contrata.
El actor expone que ingresó a prestar servicios el 1° de agosto de 2020 a la institución recurrida. Señala que su labor siempre fue en calidad de fotógrafo del Ministerio, donde no solo le solicitaban fotografías de la Ministro, sino también del Subsecretario, de SEREMIS, etc.
Indica que su designación había sido renovada por todo el año 2021, y que en enero de 2022 se volvió a renovar, prorrogando sus servicios hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, expresa que mediante Decreto Exento se puso término anticipado a su contrata en contravención al principio de la confianza legítima, toda vez que anteriormente fue renovada dos veces.
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