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Imagen: teleasistencia.es
Recurso de protección acogido.

Corte de Chillán ordena a Seremi de Salud reingreso a centro de adultos mayores de residente con discapacidad severa a quien se le ordenó la salida por no tener la edad mínima para acceder a la casa de acogida.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.

21 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble dejar sin efecto la resolución que ordenó la salida de internada en el Centro de Adultos Mayores Nueva Aurora, que presenta una discapacidad severa, por no tener la edad mínima para acceder a la casa de acogida.

El fallo señala que, para resolver el asunto planteado se debe tener presente que, si bien los derechos humanos de las personas con discapacidad tienen un desarrollo relativamente nuevo, en nuestro ordenamiento jurídico es posible encontrar un grupo de normas que dicen relación con su promoción y garantía, como son los Tratados Internacionales ratificados por Chile y las distintas leyes creadas para efectos de corregir las posibles situaciones de discriminación en base a tal condición.

La resolución agrega que, en dicho sentido y en lo que interesa al presente recurso, podemos acudir, en primer lugar, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada por el Decreto 201/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ya desde su Preámbulo, establece variados reconocimientos, conceptos y principios sobre el tratamiento de la discriminación, destacando en su artículo 1° que su propósito es ‘promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente’. (…) En el ámbito nacional, la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, señala en su artículo 3º, que para la aplicación de la ley debe darse cumplimiento a los principios, entre otros, al de intersectorialidad, el cual se define como ‘El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad’.

Para el tribunal de alzada, resulta claro que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble ha obrado de manera discriminatoria y, por ende, arbitraria, al negar, bajo el solo argumento de una disposición reglamentaria, la permanencia de (…) en el establecimiento de larga estadía donde se encuentra ingresada y donde ha permanecido hace ya más de un año.

La resolución afirma que, claramente la decisión adoptada por la autoridad recurrida, que se ampara únicamente en la edad que contempla el reglamento referido para definir a los posibles beneficiarios del servicio, no se hace cargo, por una parte, de los efectos nocivos en la integridad física y psíquica de la recurrida y, de otro lado, soslaya las reglas y principios que se han incorporado en nuestro ordenamiento, justamente, para evitar casos de discriminación como el anotado, dejándola, con esto, fuera de los cuidados que le resultan necesarios, atendida su actual situación de necesidad, dependencia y vulnerabilidad. Finalmente, no se puede dejar de considerar que (…) tiene 54 años, edad cercana al requisito establecido para ingresar a la residencia, de modo que su presencia en el establecimiento no constituye una alteración a los fines y normal funcionamiento del establecimiento, decayendo la razonabilidad de la negativa de la autoridad sanitaria.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble, declarándose que la decisión de egresarla del ELAM Nueva Aurora es arbitraria y, en consecuencia, se la deja sin efecto, autorizándose la permanencia de (…) en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores ‘Nueva Aurora’ de la ciudad de Chillán, debiendo cumplirse con las demás condiciones de salud y administrativas del establecimiento, sin consideración de su edad y asumiendo el recurrente el pago que dicha estadía irrogue.

 

Vea sentencia Rol Nº4999 – 2022

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